Los establecimientos comerciales no pueden prohibir de manera general el uso de determinadas denominaciones de dinero en efectivo por considerar que existe riesgo de falsificación. El Indecopi advirtió que los billetes y monedas emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) son de aceptación obligatoria, por lo que imponer restricciones sin una justificación válida podría vulnerar los derechos de los consumidores e infringir las normas de protección al consumidor.
El pronunciamiento se produjo tras la evaluación de la política de un establecimiento de Chimbote que rechazaba los billetes de S/ 200. La autoridad determinó que la posibilidad de recibir dinero falsificado no constituye, por sí sola, una razón suficiente para excluir todos los ejemplares de esa denominación. Sin embargo, precisó que cada caso debe examinarse de manera particular para establecer si existen motivos que sustenten la negativa.
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¿Qué dice Indecopi sobre el rechazo de billetes y monedas?
El artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP establece que los billetes y monedas puestos en circulación por la entidad monetaria son de aceptación forzosa para el pago de obligaciones privadas. Esta disposición constituye el fundamento para que los establecimientos reciban el dinero de curso legal, sin establecer prohibiciones generales basadas únicamente en el valor de una pieza.
A partir de esta regla, el Indecopi señaló que los negocios deben respetar las disposiciones vigentes al establecer sus condiciones de pago. Una política que impida utilizar determinadas denominaciones sin una causa justificada podría representar una afectación a los derechos de quienes adquieren productos o contratan servicios.
La obligación también alcanza a los establecimientos que priorizan los medios de pago electrónicos. Aunque los proveedores pueden fomentar el uso de tarjetas bancarias y billeteras digitales por razones de seguridad, rapidez o comodidad, estas alternativas no los liberan del cumplimiento de las normas aplicables al dinero en efectivo.
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¿Cuándo está justificado rechazar un billete o una moneda?
La obligación de aceptar efectivo no significa que los comerciantes deban recibir cualquier pieza sin verificar sus condiciones. Según el Indecopi, existen situaciones en las que corresponde examinar las características del dinero antes de decidir si la negativa está justificada.
Entre las circunstancias que requieren una evaluación particular se encuentran las señales de falsificación, el deterioro considerable del billete o la moneda y el hecho de que la pieza haya sido retirada de circulación. En estos supuestos, la decisión debe sustentarse en las condiciones concretas del ejemplar y no en una prohibición que abarque indiscriminadamente toda una denominación.
El caso evaluado en Chimbote ilustra esta diferencia. La preocupación por la eventual circulación de dinero falso no fue considerada suficiente para rechazar todos los billetes de S/ 200. Por ello, los negocios deben distinguir entre la revisión de una pieza que presenta características sospechosas y una restricción general que impide utilizar dinero legal.
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¿Qué monedas y billetes circulan actualmente en Perú?
El sol es la moneda oficial del Perú y se divide en 100 céntimos. El efectivo disponible para las transacciones cotidianas comprende seis denominaciones de monedas: 10, 20 y 50 céntimos, además de S/ 1, S/ 2 y S/ 5. Estas piezas permiten pagar importes pequeños, completar montos y recibir el vuelto de las compras.
En cuanto a los billetes, las denominaciones en circulación son S/ 10, S/ 20, S/ 50, S/ 100 y S/ 200. La familia introducida progresivamente por el BCRP entre 2021 y diciembre de 2023 incorpora personajes destacados de la historia y la cultura nacional, así como representaciones de la biodiversidad peruana.
El billete de S/ 10 presenta a Chabuca Granda; el de S/ 20, a José María Arguedas; y el de S/ 50, a María Rostworowski. Por su parte, el de S/ 100 rinde homenaje a Pedro Paulet, mientras que el de S/ 200 lleva la imagen de Tilsa Tsuchiya. Los reversos incluyen especies y elementos naturales del país, como la vicuña, el cóndor, el jaguar y distintas plantas.
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¿Los billetes antiguos siguen siendo válidos?
La aparición de nuevos diseños no implica que las emisiones anteriores hayan perdido automáticamente su valor legal. El BCRP ha dispuesto que los billetes de distintas familias circulen simultáneamente, por lo que su antigüedad no constituye, por sí misma, un motivo para rechazarlos.
Las estadísticas de la entidad monetaria muestran, además, que las denominaciones tienen distinta presencia en el circulante. A diciembre de 2025, el billete de S/ 100 representaba el 52,8% de las unidades de billetes en circulación, frente al 3,8% correspondiente al de S/ 200. Entre las monedas, la de 10 céntimos concentraba el 41,1%.
Aunque el billete de mayor denominación sea menos frecuente, continúa formando parte del sistema monetario peruano. En consecuencia, su aceptación debe determinarse conforme a las disposiciones vigentes y a las condiciones del ejemplar, no exclusivamente por el monto que representa.
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El país también cuenta con monedas conmemorativas emitidas por el BCRP para destacar acontecimientos históricos e instituciones. Algunas se producen en cantidades limitadas y despiertan el interés de coleccionistas, pero su circulación y aceptación dependen de su condición como dinero de curso legal. En todos los casos, los proveedores deben distinguir entre las restricciones injustificadas y las situaciones específicas que permiten evaluar la validez o autenticidad de una pieza.
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