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¿Qué pasa si mi DNI tiene una dirección distinta a la de mi distrito? Lo que debes saber sobre tu local de votación este 4 de octubre

Las personas que modificaron su residencia después del cierre del padrón electoral deberán sufragar en el distrito anterior, aun si viven en otra zona

Ciudadanos podrán sufragar en las elecciones de abril utilizando documentos caducados, aunque el mal estado del DNI puede impedir la identificación y dejar fuera del padrón a quienes no actualicen datos esenciales| Andina

A menos de una semana para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, los ciudadanos ya pueden revisar en qué local de votación deberán emitir su voto. Sin embargo, es posible que algunos noten que este se ubica en un distrito en el que ya no residen.

En ese caso, es necesario recordar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) establece que los ciudadanos son asignados a su distrito de votación para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 con base en la dirección consignada en el DNI hasta el 7 de abril de 2026, fecha en el que se cerró el padrón electoral. Quienes no actualizaron su domicilio antes de ese plazo deberán votar en la jurisdicción que figuraba en su documento, aunque ahora residan en otro lugar.

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La institución indicó que entre los años 2025 y 2026 se presentaron 1.1 millones de trámites de cambio de domicilio en el DNI, incluidos 373.244 registrados durante este año. Para realizar el procedimiento, los ciudadanos debieron presentar un documento que acreditara su residencia, como un recibo original de servicio público con una antigüedad máxima de seis meses.

El padrón se elaboró con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). Por ese motivo, los nombres, apellidos, fechas de nacimiento y domicilios corresponden a los datos que cada persona declaró y actualizó antes del cierre del padrón.

Las modificaciones de domicilio efectuadas después del cierre del padrón no cambian el lugar asignado para estas elecciones. La nueva dirección sí queda registrada en el DNI y será considerada para futuros padrones, según la ley electoral. El organismo recomendó verificar con anticipación el local de votación y acudir al distrito correspondiente.

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¿Cuánto es la multa por no votar en 2026?

El monto de la multa por no votar no es igual para todos los ciudadanos. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aplica una escala que depende de la clasificación socioeconómica del distrito que figura como domicilio electoral.

Para 2026, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tiene un valor de S/5.500, de acuerdo con información oficial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sobre esa base, la multa por omisión al sufragio queda establecida de la siguiente manera:

  • Distrito no pobre: 110 soles (2% UIT)
  • Distrito pobre no extremo: 55 soles (1% UIT)
  • Distrito pobre extremo: 27.50 soles (0,5%)

El JNE confirmó estos montos para la segunda elección presidencial de 2026 y señaló que la escala se determina según la localidad y el nivel de pobreza establecido para cada distrito.

Un afiche informativo detalla que las multas por no votar o no cumplir como miembro de mesa en las Elecciones 2026 de Perú pueden superar los 700 soles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La misma escala se aplica para la omisión al sufragio en los procesos electorales correspondientes al año, de acuerdo con el esquema de multas electorales.

¿Se pagan dos multas si soy miembro de mesa y tampoco voto?

Sí. Este es uno de los puntos más importantes para los electores.

El JNE precisa que un ciudadano que fue designado como miembro de mesa puede recibir dos multas distintas si incumple ambas obligaciones: no presentarse para instalar la mesa y, además, no emitir su voto.

En ese escenario, la multa por no cumplir como miembro de mesa es de S/275, mientras que la sanción por no votar puede ser de S/27.50, S/55 o S/110, dependiendo del distrito.

Por ejemplo, en un distrito considerado no pobre, un ciudadano que no se presenta como miembro de mesa y tampoco vota puede acumular:

S/275 + S/110 = S/385.

En un distrito pobre no extremo, serían S/330, mientras que en un distrito de pobreza extrema serían S/302.50. El propio JNE confirmó que ambas sanciones pueden aplicarse simultáneamente.

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