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Inocencia Fiscal II y cambios que impactan: Impuesto a las Ganancias y reducción de multas

Las disposiciones publicadas en octubre permiten que los contribuyentes se adhieran al sistema sin límites de $1.000 millones de facturación ni de $10.000 millones de bienes declarados, según la reforma normativa

Con la nueva norma, los contribuyentes pueden ingresar al régimen y usufructuar sus beneficios, sin perjuicio de su nivel de ingresos o patrimonio (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante el mes de octubre se publicaron diversas normas con cambios relevantes en el Impuesto a las Ganancias y su Régimen Simplificado, en el marco de lo conocido como Inocencia Fiscal II. De esta forma, con fecha 09/10/2026 fue publicada la Ley 27826, el 22/10/2026 se publicó el Decreto 1253/2026 y finalmente el 26/10/2026 se publicó la Resolución General 5916.

Dichas normas modificaron la ya vigente Ley de Inocencia Fiscal y su reglamentación, incorporando nuevas disposiciones y aclarando ciertas cuestiones claves del régimen. Entre los principales cambios se encuentra la flexibilización del acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, permitiendo que nuevos contribuyentes puedan acceder a los beneficios y estableciendo a su vez ciertas restricciones para funcionarios públicos, mayores precisiones sobre el concepto de discrepancia significativa y la presunción de exactitud, y un nuevo régimen de reducción de multas para determinados contribuyentes.

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En este sentido, uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los topes de ingreso y patrimonio para poder ingresar al Régimen Simplificado: $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. Con lo cual, con la nueva norma, los contribuyentes pueden ingresar al régimen y usufructuar sus beneficios, sin perjuicio de su nivel de ingresos o patrimonio.

Entre los principales cambios se encuentra la flexibilización del acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

También, se permite ahora la adhesión al Régimen por parte de los sujetos categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con un alcance limitado. En tales casos, la modalidad permitirá presentar la declaración jurada y realizar el pago, pero no acceder a la presunción de exactitud ni al resto de los beneficios del Régimen.

Una limitación similar se estableció para determinados funcionarios públicos que se desempeñan o se hayan desempeñado en el cargo durante los 5 años anteriores a su adhesión o permanencia en el Régimen. La restricción comprende, entre otros, a quienes tengan una jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente, legisladores, magistrados, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura o de jurados de enjuiciamiento.

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En lo que respecta al concepto de discrepancia significativa (aspecto clave del régimen), la nueva norma aclara que el porcentaje del 15% debe calcularse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo de la declaración jurada. Además, incorpora un piso de $5 millones, estableciendo que aun cuando la diferencia alcance el 15%, no será considerada una discrepancia significativa si no supera dicho monto.

Se permite ahora la adhesión al Régimen por parte de los sujetos categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con un alcance limitado

Asimismo, se incorpora como supuesto de discrepancia significativa el cómputo improcedente de ingresos directos, entre ellos retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Sin embargo, se contempla una posibilidad adicional para el contribuyente, quien, en caso de poseer una diferencia de impuestos, podrá rectificar la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y cancelar o regularizar el saldo correspondiente junto con sus intereses, para de esta forma no perder los beneficios del Régimen.

En relación con la presunción de exactitud, uno de los beneficios centrales del Régimen Simplificado, se precisa su alcance respecto del IVA. Se dispone que la presunción de exactitud comprende los períodos mensuales hasta diciembre inclusive, del período fiscal de Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción de adhesión al Régimen Simplificado. Quedarían fuera de esa protección los casos en los que se detecten facturas apócrifas o ingresos directos computados de manera indebida.

Otra cuestión relevante es la referida a las fiscalizaciones iniciadas antes de que el contribuyente ingrese al Régimen. Se aclara que la adhesión al Régimen no invalida ni interrumpe órdenes de intervención, liquidaciones, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales que se hubieran iniciado con anterioridad.

No obstante, cuando antes de la adhesión el contribuyente hubiera cancelado o regularizado el tributo y los intereses correspondientes a ajustes de Ganancias o IVA alcanzados por la presunción de exactitud, queda eximido de las multas por omisión o defraudación vinculadas con esos ajustes, salvo que ya estuvieran firmes.

A su vez, si posteriormente una determinación de oficio que impugnó el Régimen Simplificado fuera anulada o revocada por una decisión firme favorable al contribuyente, la presunción de exactitud se restablecería en su totalidad. Y si el contribuyente hubiera abonado previamente la pretensión fiscal, ARCA debería reintegrarle el importe, con intereses, dentro de los 45 días hábiles.

Por otro lado, se incorpora un régimen permanente de reducción del 25% para determinadas multas contempladas en la Ley 11.683. El beneficio alcanza a Mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Para acceder a esta reducción será necesario cumplir con la obligación formal que dio origen a la infracción

A este esquema se agrega una reducción transitoria del 50% para determinadas multas por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley (9 de octubre de 2026) y relacionadas con obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799 (2 de enero de 2026).

Para acceder a esta reducción será necesario cumplir con la obligación formal que dio origen a la infracción, allanarse por la parte que no resulte reducida y renunciar a toda acción y derecho.

Sentadas las bases normativas de la Ley de Inocencia Fiscal, es relevante tomar en consideración estas medidas y sus implicancias, no solo para la declaración jurada del período fiscal 2025 (ya vencida), sino también para futuros años y su impacto en los períodos no prescriptos.

El autor es socio de Tax&Legal en SMS Buenos Aires

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