Aunque el avance exponencial de la Inteligencia Artificial en todos los ámbitos de la vida cotidiana se viene discutiendo desde hace ya algunos años, en las últimas semanas el tema volvió a ser protagonista de la agenda pública, dado que algunos de los principales referentes de las empresas desarrolladoras plantearon abiertamente su preocupación ante el creciente nivel de autonomía que están alcanzando estos sistemas.
En el ámbito del Derecho Penal, la cuestión genera un debate aún más delicado. Si bien existen múltiples aristas de discusión en torno a la implementación de sistemas basados en Inteligencia Artificial, la cuestión de fondo -y por ende la que más controversia genera- es si este tipo de programas pueden tomar decisiones de forma autónoma o, dicho de forma más simple, si en el futuro cercano estaremos frente a “jueces robots” que decidan sobre los aspectos más trascendentales en la vida de las personas, como su libertad, su patrimonio o sus relaciones familiares.
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A la luz del vertiginoso avance de la Inteligencia Artificial en casi todos los ámbitos de la sociedad, para muchos este destino parece inevitable. A este ritmo, más temprano que tarde, los algoritmos tomarán las decisiones que hoy corresponden a los magistrados. De hecho, en algunos países ya se usan sistemas automatizados para evaluar de forma autónoma si una persona debe ir presa o no.
Esta problemática fue objeto de un profundo análisis en el marco del XXI Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP), que es la Asociación de Derecho Penal más antigua del mundo (fundada en 1924 como continuidad de la Unión Internacional de Derecho Penal, de 1889), celebrado en París en junio de 2024. En mi intervención como representante del Grupo Nacional Argentino, sostuve que en un Estado de derecho es inadmisible reemplazar el proceso de toma de decisiones de los jueces por sistemas de Inteligencia Artificial.
En primer lugar, por una cuestión ética y moral. La Inteligencia Artificial no aplica ningún criterio para resolver este tipo de problemas, decide únicamente de acuerdo a cómo fue programada. Los propios sistemas así lo reconocen. Al preguntarle a Gemini, de Google, sobre su capacidad para tomar decisiones éticas y morales, la respuesta fue contundente: “No, no estoy capacitado para tomar decisiones éticas o morales de forma autónoma. Como inteligencia artificial, carezco de conciencia, valores personales, emociones y libre albedrío. No puedo “sentir” el peso de una elección ni comprender la moralidad de la misma forma que un ser humano”. Tal como enseña el Profesor Luigi Ferrajoli, la aplicación de la ley siempre exige una valoración ético-moral, es decir, un razonamiento humano imposible para una máquina.
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En segundo lugar, la teoría de la culpabilidad en el Derecho Penal indica que el juez debe tener en cuenta las circunstancias personales que llevaron a la persona a delinquir, y sobre esa base decidir si la persona debe ser castigada o no, y en su caso la magnitud del castigo. La culpabilidad debe surgir de un reproche personal al autor del hecho, basado en su capacidad de autodeterminación, lo cual exige un análisis individual específico de acuerdo a las propias características de esa persona, que jamás van a ser las mismas que las de otra. Ese examen debe incluir, además, ciertas expresiones o comunicaciones no verbales que son muy importantes, y que un sistema de Inteligencia Artificial no puede percibir.
Por último, hay un elemento que resulta absolutamente determinante. Los procesos de “razonamiento” de la Inteligencia Artificial responden a patrones previamente cargados y programados por un ser humano. De esta manera, estos sistemas reproducen e incluso amplifican los sesgos y preconceptos de sus programadores, por más esfuerzos que se hagan para prevenir esta circunstancia. Pese a ello, se busca hacer creer exactamente lo contrario, es decir, que los sistemas son totalmente objetivos, y que garantizan la igualdad ante la ley a la luz de una imparcialidad absoluta del sistema que va a juzgar.
La propia ley reconoce la posibilidad de que existan sesgos o preconceptos en los jueces humanos, por lo que prevé herramientas procesales como la recusación y la inhibición para asegurar las garantías de las partes. En cambio, como a los sistemas de Inteligencia Artificial se los considera infalibles, los involucrados se quedan sin remedios para litigar contra los prejuicios. Recusar a una máquina no es tarea sencilla. Pero, como vengo diciendo, el problema central radica en que esa máquina no es imparcial ni justa, porque la forma en que procesa la información y saca sus conclusiones fue previamente determinada por un humano. Programadores anónimos terminarían siendo jueces, con las evidentes violaciones constitucionales que eso implicaría.
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Esto no significa rechazar el uso de la tecnología en la justicia penal. Muchos sistemas de Inteligencia Artificial son extremadamente útiles para agilizar y transparentar procesos históricamente engorrosos, tal como lo demuestran experiencias recientes en algunas jurisdicciones. Sin embargo, mi posición es que deben ser precisamente eso, herramientas auxiliares que faciliten el proceso de gestión y juzgamiento, pero jamás deben reemplazar a los jueces humanos en la toma de decisiones. La discusión vuelve a estar hoy más vigente que nunca.
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