“… he leído con mucha atención el mensaje del Poder Ejecutivo y en ninguno de sus párrafos he encontrado la palabra Constitución”. Senador Matienzo, debate legislativo por la creación del BCRA (1935).
El gobierno ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que va en la dirección correcta. He cuestionado el criterio de mandato único que prevé el proyecto, que considera que el banco solo tiene que preservar el valor de la moneda, y se desentiende de otros objetivos, normales en los países capitalistas más importantes del mundo. En el mensaje al Congreso el PEN afirma que es imposible cumplir más de un objetivo con una única herramienta: la política monetaria solo puede perseguir la estabilidad de precios, preservando así el valor de la moneda; exigirle más objetivos es desconocer limitaciones empíricas básicas. Esta afirmación proviene de un teorema del economista Jan Tinbergen enunciado en 1952, que ha sido descartado por los bancos centrales de EEUU, Canadá, Australia y Brasil. Estos bancos, además de preservar el valor de la moneda, también tienen como objetivos la estabilidad del sistema financiero y la búsqueda del pleno empleo.
Comparto con el presidente que los objetivos de la carta organica kirchnerista eran inconsistentes, y que la falta de independencia del BCRA utilizada para financiar al Tesoro terminaron en un desastre que hay que revertir. Pero ello no invalida que podamos tener múltiples objetivos sensatos y similares a los que tiene la FED, por ejemplo.
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Otro asunto que he cuestionado al proyecto del Ejecutivo es la omisión total de la manda constitucional que atribuye al Congreso la facultad de establecer y reglamentar un banco federal.
Por eso he solicitado una modificación al proyecto del oficialismo, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional proponga al Congreso un Directorio que refleje de modo razonable los intereses de todas las regiones productivas del país, y no solamente los de la City porteña, como ocurre hace décadas.
La federalización del banco es fundamental para garantizar que todas las regiones del país estén representadas en la toma de decisiones, evitando así que la City porteña concentre el poder financiero. Este criterio está totalmente en línea con lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 75 otorga al Congreso la atribución expresa de establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir moneda. Cabe señalar que no le otorga esa facultad al Poder Ejecutivo, sino al Congreso Nacional. Y que la intención de los constituyentes era transformar la condición de la institución en un banco federal como el de los Estados Unidos de Norteamérica.
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Si estudiamos los antecedentes constitucionales, notamos que desde la convención de 1853 es el Poder Legislativo quien tiene la potestad de establecer y reglamentar el banco que tiene el monopolio de imprimir moneda en la Argentina. Eso no cambió con la reforma constitucional de 1994, pero se modificó el concepto de banco central por el de banco federal.
De la lectura del debate de la convención de 1994, no cabe duda de la intención de los constituyentes. El convencional Berhongaray expresó “cuando hablamos de establecer la creación de un banco federal quiero ser claro, no estamos cambiando el nombre al Banco Central, no se trata del mismo perro con distinto collar. Un banco federal con facultades de emitir moneda no es el Banco Central con otro nombre, es un banco que debe tener características federales. No tendría mucho sentido cambiarle el nombre si estuviéramos hablando de lo mismo”. El convencional Cornet suscribió ese criterio: “Estamos totalmente de acuerdo en crear la posibilidad de establecer y reglamentar un banco federal que reemplace al actual banco central. La posición de la UCEDE de Córdoba apunta a extender el principio federal a la mayor parte de la acción del Estado, de modo que resulta razonable extender la federalización de las instituciones políticas a las instituciones económicas”. Y el Dr. Maqueda, miembro destacado de la Comisión Redactora de esa Convención sentenció: el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución de 1853 habla de establecer y reglamentar un banco nacional con facultad de emitir billetes. En 1935 se crea un Banco Central de la República Argentina. Su denominación de banco central y la concepción de esta entidad es propio de las repúblicas unitarias. Así tenemos los bancos centrales de Bolivia, de Chile o del Uruguay. Por el contrario, las repúblicas federales como los Estados Unidos tienen la Reserva Federal. En el caso de Suiza existe el Banco Nacional de Suiza, mientras que en Alemania está el Banco Federal de Alemania. El cambio de denominación es para adaptarlo estrictamente a la concepción federal de nuestro país. Obviamente, habrá que reformar la ley 24.144, que establece la Carta Orgánica del Banco Central con el fin de determinar la nueva denominación de banco federal.
Dada la trascendencia que tendrá esta reforma de la carta orgánica del banco, es una buena oportunidad para debatir la federalización del banco y cumplir con la manda constitucional. El proyecto del oficialismo no tiene ninguna referencia al asunto federal y apunta a resolver cuestiones que el gobierno considera más urgentes. No hay tiempo ni espacio político para que un bloque de dos diputados consiga el consenso necesario para una modificación estructural del banco y transformarlo en una institución similar a la Reserva Federal de los EEUU. Por ello, a fin de avanzar hacia ese objetivo propuse darle un carácter federal a su directorio. Manifesté en el Congreso que hasta ahora todos o casi todos los directores del BCRA han representado los intereses de la City porteña y la denominada patria financiera. Para cambiar eso, la nueva carta orgánica debe establecer otro criterio de integración del Directorio del banco a fin de reflejar de un modo más balanceado los intereses de todas las regiones geográficas del país.
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