
Cualquier familiar o persona de confianza registrada como persona auxiliar registrada en la Pensión Bienestar puede cobrar 3 mil 200 pesos tras la muerte del titular.
El monto equivale a un mes de la pensión vigente, se entrega por única ocasión y el plazo para reclamarlo es de dos bimestres; quien lo deja vencer pierde el derecho.
El pago se llama pago de marcha y es el único beneficio económico que el programa reconoce después del fallecimiento del beneficiario, según las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
No es una herencia ni un bimestre adicional: es un apoyo diseñado para cubrir gastos inmediatos tras el deceso, de acuerdo con la Secretaría de Bienestar.
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El monto varía según el tipo de pensión
El Pago de Marcha no es exclusivo de la Pensión para Adultos Mayores. El programa aplica también a otros apoyos federales, y el monto depende del tipo de pensión que tenía el titular al momento de fallecer.
Para la Pensión de las Personas Adultas Mayores, el apoyo es de 3 mil 200 pesos. La Pensión para Personas con Discapacidad Permanente otorga 1 mil 650 pesos, mientras que la Pensión Mujeres Bienestar contempla 1 mil 550 pesos.

En todos los casos, el pago corresponde a un mes de apoyo y se emite en el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento.
Solo la persona auxiliar registrada puede cobrarlo
El Pago de Marcha no está disponible para cualquier familiar. La Secretaría de Bienestar lo entrega exclusivamente a quien el titular designó como persona auxiliar en el Formato Único de Bienestar al inscribirse al programa. Si esa designación no existe, el pago no tiene destinatario válido y no puede reclamarse.
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La figura del auxiliar no es un trámite opcional. Es la única vía que el programa reconoce para gestionar cualquier apoyo posterior a la muerte del beneficiario.
Su ausencia en el registro cancela de forma automática la posibilidad de acceder al único pago disponible tras el deceso.
Qué documentos se necesitan y cómo hacer el trámite
Para notificar el fallecimiento, la persona auxiliar debe acudir al módulo de atención más cercano o llamar al 800 63 94 264.
Debe presentar identificación oficial y el acta de defunción o la constancia médica pública que certifique la muerte del beneficiario.

Las Reglas de Operación aceptan también un escrito libre firmado por dos testigos que certifiquen la defunción, cuando ninguno de esos documentos está disponible.
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El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte del titular. Vencido ese plazo, el derecho desaparece sin posibilidad de recuperarlo.
La ubicación de los módulos de atención del Bienestar puede consultarse a través del portal oficial https://ubicatumodulo.bienestar.gob.mx/.

El saldo acumulado en la tarjeta no puede usarse como herencia
El dinero que permanezca en la tarjeta al momento del fallecimiento no puede ser reclamado por familiares ni por la persona auxiliar.
Las Reglas de Operación establecen que los recursos depositados se consideran “devengados y aplicados” en el momento del abono, y el programa no da seguimiento posterior a su uso o disposición.

En cuanto la CURP del titular aparece registrada con estatus de defunción, la baja del padrón es automática.
No existen pagos atrasados ni bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento. La Secretaría de Bienestar subraya que estos programas son públicos y están prohibidos para uso político.
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El próximo pago bimestral de la Pensión para Adultos Mayores corresponde a septiembre. Los beneficiarios pueden consultar su saldo a través de la aplicación móvil del Banco del Bienestar, disponible en Google Play Store y App Store, o en los cajeros automáticos de la institución.
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