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Muerte voluntaria asistida: iniciativa plantea controles médicos y garantías contra presiones

La diputada federal Elena Segura propuso modificar el artículo 4º de la Constitución para reconocer el derecho de personas adultas, capaces de decidir y diagnosticadas con enfermedades incurables e irreversibles a manifestar su voluntad sobre el final de su vida

La diputada federal Elena Segura propuso modificar el artículo 4º de la Constitución para reconocer el derecho de personas adultas

El debate sobre el derecho a decidir ante enfermedades graves podría adquirir una dimensión constitucional en México. La diputada federal Elena Edith Segura Trejo, integrante de Morena, impulsa una reforma para reconocer expresamente la muerte voluntaria asistida y establecer las bases que permitan regular su aplicación.

La iniciativa plantea modificar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello, el reconocimiento de este derecho no quedaría limitado a la regulación de determinados procedimientos médicos, sino que sería incorporado al máximo ordenamiento jurídico del país.

De acuerdo con el proyecto, podrían recurrir a esta alternativa las personas mayores de edad que conserven la capacidad para tomar decisiones y enfrenten una enfermedad incurable e irreversible. La manifestación de voluntad tendría que realizarse de manera libre, informada, consciente y reiterada.

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La propuesta se enfoca en circunstancias excepcionales, particularmente cuando una enfermedad ocasiona sufrimiento grave, deterioro progresivo de la calidad de vida o una pérdida considerable de la autonomía.

Enfermedades irreversibles abren el debate sobre el derecho a decidir

Entre los padecimientos relacionados con esta discusión se encuentran algunas enfermedades neurológicas y degenerativas. La esclerosis múltiple, por ejemplo, puede afectar la movilidad, la visión, el equilibrio, la sensibilidad y otras funciones del organismo.

La diputada federal Elena Segura impulsa una reforma para reconocer la muerte voluntaria asistida como un derecho constitucional, bajo controles médicos y garantías contra presiones económicas, familiares o sociales

También existen enfermedades de la neurona motora, Parkinson y otros padecimientos que, en etapas avanzadas, pueden disminuir de manera importante la independencia de una persona. En algunos casos, el deterioro genera una dependencia permanente para efectuar actividades cotidianas.

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Frente a estas condiciones, la iniciativa coloca en el centro principios como la dignidad humana, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud. El planteamiento busca reconocer la capacidad de las personas para decidir sobre el proceso final de su vida cuando enfrentan una situación médica irreversible.

Sin embargo, el reconocimiento constitucional no implicaría que la muerte voluntaria asistida pudiera solicitarse o practicarse sin restricciones. La iniciativa contempla condiciones específicas y controles destinados a evitar abusos o decisiones tomadas bajo circunstancias adversas.

Controles médicos y garantías contra presiones externas

Uno de los puntos centrales del proyecto es impedir que la decisión esté motivada por presiones económicas, familiares o sociales. La voluntad tampoco podría ser resultado de la falta de acceso a servicios médicos, tratamientos para aliviar el dolor o acompañamiento especializado.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, el Estado tendría la obligación de garantizar cuidados paliativos, atención integral, tratamiento del dolor y acompañamiento psicológico. De esta forma, la persona contaría con alternativas médicas y apoyo profesional antes de reiterar su decisión.

La exigencia de que la voluntad sea libre, informada, consciente y reiterada también funcionaría como un mecanismo de protección. Estos requisitos permitirían verificar que la solicitud no surgió de un impulso momentáneo, de la desinformación o de alguna forma de coacción.

El proyecto busca proteger especialmente a las personas en condiciones de vulnerabilidad. Por esa razón, las normas posteriores tendrían que definir los mecanismos de evaluación, los controles médicos y las garantías necesarias para comprobar la capacidad de decisión del solicitante.

Leyes secundarias definirían los requisitos del procedimiento

En caso de aprobarse la reforma, el derecho a una muerte voluntaria asistida quedaría reconocido directamente en el artículo 4º constitucional. Posteriormente, las leyes secundarias tendrían que desarrollar los requisitos, procedimientos, controles médicos y mecanismos de supervisión aplicables.

La iniciativa establece un plazo de 90 días para efectuar la armonización legislativa correspondiente. Durante ese periodo tendrían que construirse las reglas que permitan aplicar el derecho y, al mismo tiempo, prevenir presiones, omisiones médicas o posibles abusos.

La propuesta de Elena Segura lleva así la discusión más allá de un procedimiento clínico. El debate legislativo tendría que definir si la posibilidad de decidir ante una enfermedad incurable e irreversible debe reconocerse como un derecho constitucional y bajo qué condiciones puede ejercerse sin poner en riesgo a las personas más vulnerables.

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