
El dinero de la Afore de un trabajador fallecido no se pierde ni revierte al Estado: la ley mexicana garantiza que sus beneficiarios puedan reclamarlo, ya sea como pensión periódica o en una sola exhibición. Sin embargo, una disputa abierta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre si esos recursos deben pagar impuestos mantiene en vilo a millones de familias.
Cuando el titular de una cuenta Afore muere, los recursos acumulados —ahorro para el retiro, aportaciones voluntarias, recursos de vivienda no utilizados y saldos del SAR 92— pueden ser reclamados por quienes acrediten ser beneficiarios. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) establece que la administradora tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver el trámite una vez presentada la documentación completa.
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Quién puede cobrar y bajo qué condiciones
La Ley del Seguro Social reconoce dos categorías de beneficiarios. Los legales son el cónyuge o concubina(o), los hijos menores de 16 años —o hasta 25 si estudian en el Sistema Educativo Nacional o no pueden sostenerse por enfermedad— y los padres del titular, siempre que dependieran económicamente de él y vivieran en su hogar.
Los beneficiarios designados son personas registradas directamente por el titular ante su Afore, con o sin parentesco, y solo pueden reclamar los recursos a falta de beneficiarios legales. Si no existe ninguna de las dos figuras, los familiares deben obtener una resolución judicial para acceder al dinero.
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Para iniciar el trámite, los beneficiarios deben identificar en qué administradora estaba registrada la cuenta —mediante el CURP o el Número de Seguridad Social del fallecido, llamando sin costo a SARTEL al 55 1328 5000— y presentar el acta de defunción, identificación oficial y los documentos que acrediten el parentesco o la designación.

La disputa fiscal que divide a la Corte
El fondo del debate legal no es si el dinero puede heredarse, sino si debe pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) al momento de entregarse. El Pleno de la SCJN estudió la Contradicción de Criterios 49/2026, surgida porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas sobre el mismo supuesto: uno consideró los recursos de Afore entregados a beneficiarios como ingresos gravables; el otro los equiparó a una herencia, exenta de ISR conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Seis ministros rechazaron gravar esos recursos y argumentaron que forman parte del patrimonio generado por el propio trabajador durante su vida laboral y que su función es proteger económicamente a los beneficiarios. El proyecto fue retirado del Pleno para elaborar uno nuevo que incorpore esas consideraciones, por lo que la resolución definitiva sigue pendiente.
Batres propone gravar las Afores heredadas; Sheinbaum dice no
La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió públicamente, durante la sesión del Pleno, que las herencias, los legados y los recursos de Afore entregados a beneficiarios deberían estar sujetos al ISR. Argumentó que ese patrimonio no proviene directamente del trabajo de quien lo recibe y que los impuestos son un mecanismo de redistribución de la riqueza. Aclaró que cualquier reforma fiscal de ese tipo corresponde al Congreso de la Unión, no a la Corte.
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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo respondió en la conferencia La Mañanera del Pueblo que su gobierno no comparte esa postura. “No, no estoy de acuerdo con eso. En mi caso, yo no estoy de acuerdo, no abriría ese debate”, dijo en Palacio Nacional. Reconoció que gravar herencias es práctica común en la mayoría de los países, pero descartó que sea un planteamiento de su administración.
La reacción en el Senado

La senadora del Partido Acción Nacional (PAN) Lilly Téllez reaccionó con dureza a la postura de Batres. En un video difundido en redes sociales, acusó que la propuesta busca “robar a tus hijos” y señaló al gobierno de Morena de impulsar el gravamen para compensar el agotamiento del presupuesto público.
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Llamó a manifestar rechazo en redes sociales y calificó de “ladrones” a quienes respalden la medida.
El fallo que cambia la pensión de los padres
Al margen del debate fiscal, la Segunda Sala de la SCJN emitió esta semana una resolución que modifica el cálculo de la pensión por ascendencia prevista en la Ley del Seguro Social de 1973. Hasta ahora, los padres de un trabajador fallecido que dependían económicamente de él recibían el 20% de la pensión del asegurado, siempre que no hubiera cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho.
La Sala determinó que esa diferencia carece de justificación constitucional y vulnera el derecho a la igualdad. Con el nuevo criterio, los ascendientes que sean los únicos beneficiarios deberán recibir el 90% de la pensión, el mismo porcentaje reconocido para viudas, viudos, concubinas y concubinarios.
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El fallo aplica exclusivamente a quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Los trabajadores registrados bajo la ley de 1997 se rigen por reglas distintas y esta resolución no modifica su régimen.
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