Ante la polémica por la propuesta de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres, sobre el pago de impuestos a las herencias, muchos ciudadanos se preguntan cuánto tendrían que pagar al recibir un legado.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en México, las regulaciones fiscales al patrimonio está regulado de manera precisa por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Civil Federal. El artículo 1281 del Código Civil define este proceso como la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con su fallecimiento.
El tratamiento fiscal proviene del numeral 93, fracción XXII, de la LISR, que clasifica las herencias como ingresos exentos para efectos de ISR, siempre que se declare en los términos establecidos por la ley cuando el monto rebasa los 500 mil pesos mexicanos. Esta clausula establece la obligación de informar en la declaración anual la recepción de ingresos superior a ese monto.
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De cumplirse este requisito, el ingreso permanece exento del Impuesto Sobre la Renta, aun cuando se trate de una operación exenta, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informar el monto heredado cuando excede el umbral antes mencionado.
En el caso de recibir un bien inmueble por herencia, el beneficiario no debe pagar el impuesto en ese momento. Sin embargo, al formalizar la sucesión se genera el Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuya tasa varía entre entidades de la República, rondando entre 2 y 4.5% del valor de la vivienda. Este gravamen corresponde a un impuesto local y se fija por cada entidad federativa.
Debate en la SCJN: ¿deben pagar impuestos las Afores heredadas?
Lenia Batres expresó su respaldo a la posibilidad de aplicar impuestos a las herencias, legados y recursos de las Afores que reciben los beneficiarios de trabajadores fallecidos. La funcionaria judicial manifestó que aunque considera justa la recaudación de estos gravámenes, la decisión corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, pues la Corte solo interpreta la legislación vigente.
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El debate surgió ante criterios opuestos en tribunales federales sobre si los fondos heredados deben pagar Impuesto Sobre la Renta o estar exentos, como ocurre con legados. Mientras que la ministra defendió que estos ingresos representan patrimonio transferido y no fruto del trabajo directo del beneficiario, la mayoría del Pleno de la SCJN rechazó el proyecto que proponía gravarlos.
La postura predominante entre los ministros fue que los recursos acumulados en una cuenta individual forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora, y deben asegurar protección económica a los beneficiarios, sin crear diferencias injustificadas en el tratamiento fiscal.
En México, las herencias siguen exentas del ISR, los recursos de las Afores mantienen un régimen distinto pendiente de clarificación legal. Batres recordó que, históricamente, el país aplicó impuestos a herencias hasta 1961 y que la OCDE reúne a 24 países que hoy los mantienen. Por ahora, cualquier reforma depende de una decisión legislativa y no judicial.
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La presidenta Claudia Sheinbaum, durante la mañanera del pueblo de este 9 de julio en Palacio Nacional, declaró no estar de acuerdo con aplicar impuestos a herencias y recursos de Afores heredados, desmarcándose de la propuesta defendida por la ministra mexicana.
Asimismo, la jefa de Estado descartó promover un debate legislativo al respecto y señaló que, aunque en otros países estos gravámenes existen, su gobierno no considera necesario implementarlos.