
Tras años de sufrir violencia física, psicológica y hasta económica, una mujer de Guanajuato presentó una demanda contra su ex pareja.
El agresor fue detenido, llevado a juicio, sentenciado culpable y condenado a prisión gracias a la abrumadora evidencia en su contra.
Sin embargo, el criminal comenzó una batalla legal con la que consiguió reducir los años de su pena.
Pero no se quedó ahí, llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y consiguió que le anularan la condena gracias a un agujero legal. Esta es la historia.
6 años de infierno: “Me golpeó, acosó y hasta destruyó mi auto”

Lo que comenzó como una bella historia de amor terminó en un largo infierno para Alejandra.
Originaria de Guanajuato, empezó una relación con Ricardo en 2011. Como la mayoría de los noviazgos en un inicio todo era color de rosa, hasta que las actitudes de él hacia ella comenzaron a cambiar radicalmente.
Rápidamente Ricardo emprendió actitudes violentas contra Alejandra, tanto física como psicológicamente.
Muchas personas fueron testigos sobre cómo Ricardo agredía a Alejandra constantemente mediante insultos y amenazas, ya sea por teléfono, en su propia casa, hasta en su trabajo y demás espacios públicos.
Pese a ello, la relación se mantuvo por más de seis años, hasta enero de 2018. Sin embargo, cuando terminaron la violencia no terminó, él siguió agrediéndola aún con más intensidad.
Una noche, cuando Alejandra llegaba a su casa, Ricardo la sorprendió por la espalda, la tomó por el cuello y comenzó a golpearla. Desde adentro del domicilio, la hermana de la víctima escuchó la agresión y salió a rescatarla. Cuando él se dio cuenta de ello huyó corriendo del lugar, no sin antes llevarse el celular de ella.
Meses después, Ricardo dejó amenazas y causó daños a los automóviles de Alejandra y su hermana que se encontraban también afuera de su casa.
El agresor no se limitó ahí: contactó a sus compañeros de trabajo y hasta a sus familiares por celos.
Cansada de todo esto, Alejandra presentó una denuncia contra Ricardo y el 22 de enero de 2021 fue declarado culpable por el delito de violencia familiar y se le condenó a dos años de prisión, la suspensión de sus derechos electorales y al pago de la reparación del daño, a la par que tenía que recibir un tratamiento psicoterapéutico integral.
Inconforme con la sentencia, Ricardo interpuso un recurso de apelación y la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado disminuyó la pena a un año y 11 meses de prisión.
La palabra ante la Corte que lo cambió todo

La reducción de la condena no era suficiente para Ricardo quien presentó una demanda de amparo con una peculiar estrategia legal que buscaba tirar la sentencia en su contra.
El agresor alegó que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato –con el cual fue declarado culpable– era inconstitucional.
Para defender su punto, Ricardo utilizó una palabra: “análoga”. De acuerdo con dicha ley, la violencia familiar ocurre cuando hay relación de “parentesco, matrimonio, concubinato o análoga”.
En su caso, se definió la relación de noviazgo que él mantenía con la víctima como “análoga” al concubinato o matrimonio”. El argumento del agresor es que el término “análoga” es demasiado vago, sin quedar claro a que se refiere dando mucha libertad al juez para interpretarla arbitrariamente.
Pese a todo lo anterior, el Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito le negó el amparo a Ricardo asegurando que la ley sí es clara, rechazó que sea inconstitucional y consideró que no se violó ningún derecho fundamental del agresor.
Para el tribunal, la decisión de considerar al noviazgo que el agresor y la víctima tuvieron como una relación análoga al concubinato o matrimonio es acertada pues su relación duró seis años, por lo tanto sí aplica el delito de violencia familiar.
Ante este escenario, Ricardo lanzó su última carta: presentó un recurso de revisión que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, el 28 de febrero de 2024, la SCJN falló a favor de Ricardo, le concedió el amparo y revocó su sentencia.
Si bien para la Corte es cierto que sancionar la violencia ejercida en las relaciones –ya sean formales, informales, permanentes, transitorias o esporádicas de pareja– es acorde a garantizar a las mujeres el derecho de una vida libre de violencia, no se puede hacer utilizando términos tan ambiguos e imprecisos que puedan vulnerar otros derechos.
El máximo tribunal le dio la razón a Ricardo al considerar que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato sí es inconstitucional ya que no cumple con el principio de legalidad penal, que exige leyes claras y precisas.
Lo anterior argumentando que la expresión “análoga” no tiene la claridad, ni el grado de determinación exigidos a las normas penales y en su lugar se pudo haber recurrido a otro término para referirse a noviazgos, como lo es “relaciones interpersonales”.
Pese a todo lo anterior, la SCJN reconoció que Alejandra sí había sido víctima de violencia por parte de Ricardo y que un error en la ley no podría dejarla a la deriva, por eso exhortó a las autoridades a protegerla.
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