
El caso de una empleada de la sucursal Terraza Coapa de la churrería El Moro, quien denunció ser presionada y acosada verbalmente para firmar su renuncia, desató un amplio debate en redes sociales sobre los derechos laborales y el procedimiento para defenderse ante una situación de abuso laboral.
Por principio de cuentas, se debe establecer que el abuso laboral es definido por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3, como “hostigamiento”, el cual se describe como el “ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.
Sobre los hechos en la churrería, la empleada identificada como Karen relató que el pasado viernes 28 de Febrero 2025 en la sucursal “Moro Terraza Coapa”, sufrí acoso laboral y violencia laboral, querían obligarme a firmar una renuncia voluntaria a lo que me negué, porque fue injustificada”.
Ante la denuncia, la empresa emitió un comunicado oficial en el cual señaló que abrió una investigación al respecto. Conforme a la ley, si la empresa no resuelve el problema, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual iniciará un proceso de conciliación.
“Me tuvieron 2 horas hostigandome y presionándome para que les firmara. Se burlaron y me humillaron ante mis compañeros de trabajo y los comensales que estaban dentro del establecimiento. Me acorralaron entre el abogado, el representante de RH y la Distrital”, aseguró Karen sobre el incidente en la Ciudad de México.
Si el abuso continúa o la empresa no actúa, la persona trabajadora puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual brinda sus servicios gratuitos de asesoría en los números: 800 717 29 42 y 800 911 78 77, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, así como el sitio web www.gob.mx/profedet.

La Ley Federal del Trabajo indica que cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de algún tipo de acto de violencia en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.
Es importante señalar que la ley protege al trabajador aún cuando exista una renuncia firmada, pues en caso de existir algún tipo de coerción para sellar este documento, éste quedará sin efectos si se comprueba que no fue de forma libre y voluntaria.
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