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Denunció que cayó de la moto y culpó al estado de la ruta: una contradicción en la única prueba le hizo perder la demanda

Un motociclista intentó responsabilizar a una empresa constructora por un supuesto accidente vial que atribuyó a la falta de señalización de una obra de pavimentación

La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata ratificó el rechazo de la demanda presentada contra la empresa a cargo de las obras viales. (Poder Judicial)

En Mar del Plata, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un motociclista que atribuyó una caída en una ruta provincial al mal estado de un sector en obras. El tribunal consideró que no hubo pruebas suficientes para demostrar que el accidente ocurrió en las condiciones relatadas en el expediente.

La sentencia de segunda instancia fue firmada por la Sala Segunda de la Cámara, que mantuvo la decisión tomada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 15. El demandante deberá afrontar las costas del proceso, mientras que la regulación de honorarios quedó pendiente para una etapa posterior.

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El reclamo se originó en un hecho que, según expuso el motociclista, habría ocurrido el 10 de septiembre de 2021 cerca de las 19.30, sobre una ruta provincial, en cercanías de la costa atlántica. El hombre —de 49 años en ese momento— sostuvo que perdió el control del vehículo y cayó sobre el asfalto.

El motociclista atribuyó su caída en la ruta provincial a la presencia de piedras y ripio en la calzada. (Poder Judicial)
La contradicción entre el relato del demandante y la declaración del primer testigo debilitó la versión sobre la asistencia inicial. (Poder Judicial)

De acuerdo con su presentación, la moto habría resbalado a causa de piedras y ripio que, según afirmó, habían quedado en la calzada luego de trabajos de reparación vial. Atribuyó esa situación a la empresa a cargo de las obras y reclamó una indemnización por las lesiones que dijo haber sufrido como consecuencia de la caída.

En la demanda inicial, el reclamante también señaló que, luego del episodio, recibió atención en un hospital de la zona. Incluso sostuvo que había sido sometido a una intervención quirúrgica por las lesiones. Esa afirmación ocupó un lugar central en el análisis posterior de los jueces.

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El juzgado de primera instancia rechazó la acción al concluir que el accidente no había quedado acreditado. El magistrado entendió que la prueba reunida no permitía confirmar que el motociclista hubiera caído en ese tramo de la ruta ni que, de haber ocurrido una caída, hubiera tenido relación con las condiciones del pavimento.

Un segundo testigo confirmó las malas condiciones del sector pero no presenció el momento exacto de la caída. (Poder Judicial)
La historia clínica del hospital no registró atención médica al demandante durante la jornada señalada en el expediente. (Poder Judicial)

Uno de los puntos valorados fue la diferencia entre el relato del demandante y el de un testigo. Durante una audiencia, el motociclista declaró que quedó tendido en la ruta y que varios vehículos pasaron sin detenerse hasta que algunas personas frenaron para asistirlo.

En cambio, un testigo afirmó que circulaba detrás de la moto, vio el momento en que el conductor cayó y detuvo su vehículo para ayudarlo. Para el juzgado, ambas versiones resultaban difíciles de compatibilizar, porque describían situaciones distintas sobre quién asistió al demandante inmediatamente después del supuesto accidente.

El motociclista apeló la decisión y cuestionó que se descartara ese testimonio por una contradicción que consideró secundaria. Planteó que la gravedad de la caída y una presunta pérdida de conocimiento podían haber afectado su percepción de lo ocurrido, por lo que pidió que se evaluara el conjunto de las pruebas y no cada elemento de manera aislada.

Los registros de la antena de telefonía celular ubicaron el teléfono en la zona pero no demostraron la ocurrencia del siniestro. (Poder Judicial)

También sostuvo que otro testigo había declarado que observó a un motociclista accidentado en la zona y que el sector se encontraba en malas condiciones, con piedras sobre el suelo y sin señalización. Además, remarcó que la empresa demandada había reconocido que se realizaban obras en la ruta en cuestión durante ese período.

La Cámara confirmó que la declaración de ese segundo testigo no alcanzaba para probar la versión expuesta en la demanda. Los camaristas señalaron que el hombre llegó cuando ya había personas alrededor del motociclista y no pudo precisar cómo se produjo la caída ni establecer que las tareas sobre la ruta hubieran sido la causa del hecho.

El tribunal también analizó la documentación médica presentada en el expediente. La historia clínica del hospital no contenía, según indicó la resolución, un registro de atención al demandante el día señalado para el accidente, sino una constancia posterior vinculada con un trámite para solicitar una pensión por discapacidad.

El tribunal concluyó que la ausencia de pruebas sobre el nexo causal entre la obra vial y el accidente impidió el otorgamiento de la indemnización. (Poder Judicial)

Los jueces advirtieron, además, que existía otra inconsistencia sobre la supuesta operación. Mientras que la demanda indicaba que el motociclista había sido intervenido quirúrgicamente luego de la caída, el propio reclamante y la perito médica consignaron más tarde que esa cirugía no se había realizado.

La Cámara consideró que la existencia de una historia clínica en el hospital no permitía deducir que el hombre hubiera sido atendido allí el 10 de septiembre de 2021 ni que esa atención se relacionara con un accidente de tránsito. Para el tribunal, ese dato era compatible con distintas situaciones y no aportaba una prueba concreta sobre el episodio denunciado.

La sentencia también examinó un informe de telefonía celular que ubicó al teléfono del demandante en una antena de la zona a las 18.59 de ese día y registró otra comunicación desde la misma zona a las 21.47. Los jueces entendieron que esos datos podían mostrar que el aparato estuvo en el área, pero no demostraban que hubiera ocurrido una caída ni que las obras viales hubieran provocado el hecho.

La Cámara sostuvo que, para obtener una indemnización, no bastaba con afirmar que se produjo un accidente. El demandante debía acreditar tanto la caída como el vínculo entre ese episodio y el presunto estado irregular de la ruta. El tribunal concluyó que las contradicciones, la falta de constancias médicas del día denunciado y la escasez de elementos directos impedían tener por probado el reclamo.

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