La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una empresa de transporte de larga distancia a pagar $11,94 millones a una pasajera y $9,44 millones a su hija menor de edad por las lesiones y las consecuencias psicológicas que atribuyeron a un accidente ocurrido durante un viaje hacia San Luis. La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46, extendió la obligación de pago a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura contratada.
La demanda se originó por un episodio ocurrido el 7 de abril de 2022, cerca de las 22. Según el planteo de las reclamantes, ambas viajaban en un micro de larga distancia que circulaba por la Ciudad de Buenos Aires cuando el conductor habría abandonado el recorrido previsto y tomado una ruta distinta.
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De acuerdo con la presentación judicial, el vehículo transitaba por la localidad bonaerense de Haedo e ingresó por un paso bajo nivel. El micro quedó atascado debajo de un puente, lo que provocó un impacto dentro de la unidad.
La mujer sostuvo que ella y su hija —en ese momento de 28 y 8 años de edad, respectivamente— golpearon contra los asientos delanteros. También afirmó que la niña quedó atrapada por el cinturón de seguridad y que sufrió lesiones en las rodillas cuando intentaron retirarla de su asiento. La demanda incluyó reclamos por incapacidad física y psicológica, daño moral, tratamiento terapéutico y gastos médicos y de traslado.
La empresa de transporte reconoció que el accidente ocurrió y señaló que hizo la denuncia correspondiente ante su aseguradora. Afirmó que personal del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) asistió a las pasajeras y que no detectó lesiones, tras lo cual ambas continuaron el trayecto en otra unidad dispuesta por la compañía.
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La aseguradora, en cambio, cuestionó la versión del hecho y negó los daños invocados. Admitió que existía una póliza para cubrir a la empresa de transporte, con una franquicia a cargo de la asegurada y un límite de cobertura de $75 millones, aunque pidió que se rechazara el reclamo en su contra.
El juez consideró acreditada la existencia del accidente a partir del reconocimiento de la empresa, las constancias de la causa penal y la falta de presentación de la denuncia de siniestro requerida durante el expediente. La investigación penal por el episodio había sido archivada el 16 de enero de 2024, una circunstancia que, según la sentencia, no impedía analizar la responsabilidad civil.
El fallo explicó que el transporte de pasajeros genera una obligación de seguridad para la empresa, que debe llevar a sus usuarios sanos y salvos a destino. Bajo ese criterio, la transportista responde por los daños sufridos durante el viaje, salvo que demuestre una causa ajena, como fuerza mayor, culpa de la víctima o intervención de un tercero ajeno a su control.
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En este caso, una pericia de ingeniería verificó que había advertencias sobre la altura máxima permitida para ingresar al paso bajo nivel. El magistrado concluyó que la empresa no probó ninguna circunstancia que pudiera liberarla de responsabilidad y remarcó que la aseguradora había sostenido una posición contradictoria con la de su propia asegurada.
La resolución analizó por separado las lesiones físicas y las secuelas psicológicas. Respecto de los daños corporales, el juez observó que los registros médicos inmediatos del SAME contenían diagnósticos presuntivos y que no se aportó documentación posterior suficiente para acreditar todo el cuadro de lesiones señalado por la perita médica.
Por ese motivo, el tribunal no tomó como probadas todas las consecuencias físicas detalladas en la pericia. Sí tuvo en cuenta que ambas fueron atendidas el día del accidente y que existían constancias de traumatismos. La falta de estudios, controles y diagnósticos posteriores cercanos al hecho incidió en la valoración final de ese aspecto del reclamo.
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En cambio, el juez validó la pericia sobre la salud mental. La especialista concluyó que tanto la madre como la hija presentaban un trastorno por estrés postraumático, con un 10% de incapacidad parcial y permanente para cada una. La sentencia indicó que las objeciones de las demandadas no lograron desvirtuar ese informe.
Para fijar la indemnización, el juzgado ponderó las condiciones personales de ambas reclamantes, la incidencia de las secuelas en su vida cotidiana y sus posibilidades futuras. La sentencia señaló que las fórmulas matemáticas pueden servir como referencia, pero no reemplazan la evaluación concreta de cada caso ni obligan al juez a aplicar un cálculo rígido.
Por incapacidad sobreviniente, que incluyó el daño psicológico reconocido, la mujer recibió $7 millones y la niña, $5 millones. Además, el tribunal otorgó $1,44 millones para cada una destinados a un tratamiento psicológico de 12 meses, con una sesión semanal valuada en $30.000.
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El fallo también reconoció $3,5 millones por daño moral para la madre y $3 millones para la hija. El magistrado entendió que el accidente pudo causar angustia, temor y alteraciones que, aunque no se confundieran con el daño psicológico, merecían una reparación económica propia.
El juzgado rechazó, en cambio, el pedido por gastos de atención médica, farmacia y traslados. Consideró que no se habían probado consultas, tratamientos o controles posteriores que permitieran presumir esos desembolsos. Sobre las sumas reconocidas, dispuso intereses del 8% anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación.
Las costas quedaron a cargo de la empresa condenada y de la aseguradora, dentro del alcance de la póliza. La resolución ordenó que el dinero correspondiente a la menor sea depositado en una cuenta judicial del Banco Nación y fijó honorarios para los abogados, peritos y la mediadora que intervinieron en el expediente.
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