Un juzgado civil y comercial de Morón homologó un acuerdo por 30 millones de pesos en una demanda iniciada por los padres de una alumna que sufrió una lesión grave en una rodilla durante una clase de educación física. El entendimiento puso fin al conflicto judicial contra el establecimiento educativo, su entidad titular y la aseguradora citada en garantía.
La demanda había sido promovida por los progenitores en representación de su hija. El reclamo se originó a partir de un episodio ocurrido el 10 de octubre de 2024 en un predio deportivo vinculado con una escuela de zona oeste del Gran Buenos Aires.
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Según la presentación judicial, la adolescente —que tenía 13 años en ese momento— participaba de una práctica de handbol junto con compañeros de curso cuando chocó con dos alumnas y cayó al suelo. El impacto afectó su rodilla izquierda y motivó la intervención de un servicio de emergencias en el lugar.
Los padres afirmaron que la profesional que la asistió realizó una evaluación inicial y le indicó que caminara. Sostuvieron que, pese al dolor que manifestó, recibió una orden para realizar una radiografía si las molestias continuaban.
La joven no pudo movilizarse por sus propios medios y debió regresar a su casa en un vehículo de alquiler, según el escrito. Durante la madrugada posterior, el dolor se intensificó y la familia decidió llevarla a un hospital.
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La historia clínica incorporada a la demanda indicó que la paciente consultó el 11 de octubre de 2024 por un traumatismo en la rodilla. Ingresó en silla de ruedas porque no podía apoyar la pierna debido al dolor.
Los estudios y las consultas posteriores permitieron diagnosticar una rotura completa del ligamento cruzado anterior, un esguince del ligamento colateral interno y una lesión meniscal. El equipo médico inmovilizó la rodilla, indicó analgésicos, estudios complementarios y seguimiento por traumatología.
La intervención quirúrgica se realizó el 26 de diciembre de 2024. El parte médico consignó una reconstrucción del ligamento cruzado anterior y del complejo posteromedial, junto con una sutura meniscal por artroscopia.
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La adolescente recibió el alta al día siguiente. Luego continuó con controles médicos, inmovilización, indicaciones de reposo y tratamiento de kinesiología para recuperar la movilidad de la rodilla.
La demanda planteó que el daño ocurrió durante una actividad escolar obligatoria, bajo la supervisión de un docente y dentro del ámbito de control de la institución. Con ese argumento, los reclamantes atribuyeron responsabilidad al establecimiento educativo y a su titular.
El escrito sostuvo que la normativa civil obliga a las instituciones educativas a responder por los daños que sufran alumnos menores de edad mientras estén bajo su autoridad. Esa responsabilidad solo admite una excepción ante un hecho extraordinario, imprevisible e inevitable, ajeno a los riesgos normales de la actividad.
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Los padres afirmaron que un choque entre estudiantes durante una práctica de handbol no reunía esas características. Por ese motivo, reclamaron una reparación por incapacidad psicofísica, daño estético, tratamientos médicos, gastos de traslado, daño moral y otras consecuencias del episodio.
La pretensión inicial fue calculada en 42,3 millones de pesos, aunque quedó sujeta a las pruebas que pudieran producirse durante el juicio. La demanda también pidió que la aseguradora respondiera dentro de los alcances de la cobertura contratada por la institución.
El acuerdo luego presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12 de Morón tuvo como base la suma de 30 millones de pesos. La resolución de julio de 2026 no analizó el fondo de la responsabilidad ni fijó una indemnización tras valorar pruebas, sino que validó el entendimiento alcanzado por las partes.
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Entre la documentación vinculada con el acuerdo figuró un informe médico sobre la lesión. El profesional consignó una incapacidad física permanente del 15% y señaló que la evolución era favorable, aunque recomendó continuar con tratamiento kinésico.
La jueza homologó la transacción al considerar que reflejaba la voluntad expresa de las partes y que no aparecían vicios manifiestos que afectaran el acuerdo. Las costas quedaron por su orden, salvo la tasa y sobretasa de justicia, cuyo pago quedó a cargo de la aseguradora según lo pactado.
La resolución también reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente y de la mediadora prejudicial. La base utilizada para esos cálculos fue el monto de 30 millones de pesos acordado por las partes.
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