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Un nieto fue a la Justicia para reclamar la nulidad del casamiento de su abuela y un tribunal le dio la razón

Ocurrió en San Isidro. Un joven denunció que la mujer estaba internada bajo los efectos de sedantes cuando la casaron con quien era su conviviente. Las pericias confirmaron que la firma del acta era falsa y el juez derivó el caso al fuero penal

Un juzgado civil de San Isidro declaró la inexistencia del matrimonio celebrado en 2021 por falta de consentimiento matrimonial válido de la mujer internada. (Foto de archivo: Getty Images)

Un juzgado civil de San Isidro declaró la inexistencia de un matrimonio celebrado en 2021 entre un hombre y una mujer internada, ambos residentes de la provincia de Buenos Aires. La sentencia resolvió que no existió consentimiento matrimonial válido por parte de la mujer, quien se encontraba bajo tratamiento médico y en estado de vulnerabilidad al momento de la ceremonia.

De acuerdo con la resolución, el proceso judicial se inició tras la demanda presentada por un nieto de la mujer, quien solicitó que se declarara nulo el matrimonio. El reclamante argumentó que su abuela, de 81 años, no se hallaba en condiciones de prestar un consentimiento libre y consciente cuando contrajo matrimonio con su pareja en una clínica privada. Los fundamentos presentados incluyeron que la mujer se encontraba internada y bajo la administración de diversos medicamentos, incluidos opioides, benzodiacepinas y morfina, que podían afectar de forma significativa su estado mental.

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Según el expediente, el demandante, de 31 años, también sostuvo que la mujer siempre había manifestado su decisión de no casarse, aunque mantenía una unión convivencial con su pareja y le había otorgado testamento solo por la porción disponible de sus bienes. La demanda acusó al contrayente de buscar un beneficio patrimonial y de restringir el acceso del familiar a la internada durante el periodo crítico.

La demanda del nieto sostuvo que la mujer de 81 años no podía prestar un consentimiento libre y consciente por su internación y el uso de opioides, benzodiacepinas y morfina. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El demandado, en tanto, negó los hechos alegados y afirmó que la convivencia con la mujer se mantuvo durante más de dos décadas. Según su defensa, la decisión de casarse fue de la propia mujer, quien habría solicitado formalizar la unión cuando su estado de salud se agravó. El acusado aportó documentación sobre la relación convivencial, el acta de matrimonio y la partida de defunción, y sostuvo que el acto se realizó cumpliendo con la normativa para matrimonios en circunstancias excepcionales, como lo prevé el artículo 421 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La magistrada, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de San Isidro, abordó el caso desde la distinción entre nulidad e inexistencia del matrimonio, una diferencia central en el derecho civil argentino. El fallo subrayó que la inexistencia jurídica se configura cuando falta un elemento esencial del acto, como el consentimiento, lo que impide que el matrimonio produzca efectos civiles.

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La resolución analizó la pericia médica incorporada en el expediente. La experta designada describió el cuadro clínico de la mujer en los días previos y posteriores a la celebración del matrimonio. Se consignó que la paciente presentaba deterioro progresivo del sensorio, somnolencia y pérdida de lucidez, agravadas por la administración de fármacos sedativos y analgésicos potentes. La perito concluyó que no se encontraba en condiciones de comprender ni de autodeterminarse válidamente respecto de un acto tan complejo como el matrimonio.

La pericia médica concluyó que la mujer presentaba deterioro del sensorio, somnolencia y pérdida de lucidez al momento del matrimonio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal también incorporó una pericia caligráfica sobre la firma de la mujer en el acta de matrimonio. El especialista designado dictaminó que la rúbrica consignada no correspondía al modelo caligráfico habitual de la mujer, y que no había sido ejecutada por su propia mano. Esta conclusión reforzó la hipótesis de que la mujer no participó de manera personal y consciente en la celebración del acto.

Durante el análisis, la sentencia señaló la importancia que el Código Civil y Comercial atribuye al consentimiento matrimonial, y citó doctrina nacional y extranjera sobre la diferencia conceptual entre nulidad e inexistencia del acto jurídico. Según el fallo, la mera existencia formal de un acta de matrimonio no basta para dar por configurado el consentimiento requerido, cuando existen pruebas graves de que el mismo no fue dado de manera válida.

Asimismo, la sentencia destacó que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume aun en casos de internación, pero aclaró que en este caso se trataba de analizar si las circunstancias concretas permitían afirmar la existencia de consentimiento nupcial. La magistrada valoró como indicios relevantes que las decisiones médicas y terapéuticas durante la internación fueron comunicadas únicamente al conviviente, sin constancia de haber informado a la paciente, y que la propia firma del consentimiento de internación no fue realizada por la mujer.

La pericia caligráfica indicó que la firma de la mujer en el acta de matrimonio no correspondía a su escritura habitual ni fue hecha por su propia mano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo también hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, remarcando el deber estatal de prevenir y sancionar prácticas que vulneren la autonomía y el consentimiento informado de las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Entre los fundamentos, la jueza indicó que la inexistencia del acto jurídico puede ser declarada en cualquier momento y a pedido de cualquier interesado. Esta categoría, explicó, no resulta susceptible de prescripción ni puede ser convalidada ni confirmada posteriormente.

El tribunal ordenó la inscripción de la sentencia respecto del acta de matrimonio en el registro correspondiente y dispuso remitir las actuaciones al fuero penal competente para su evaluación.

Asimismo, la jueza impuso las costas del proceso al demandado y diferió la regulación de honorarios de los abogados intervinientes.

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