Una mujer recibirá una indemnización de casi 19 millones de pesos luego de que la Justicia bonaerense determinó que la municipalidad local es responsable por una caída sufrida en la vía pública debido a la falta de una rejilla de protección en una vereda. El fallo se centró en el reclamo presentado por la afectada, quien resultó con graves lesiones al caer en una canaleta sin cobertura en una acera de una localidad de la zona norte del Gran Buenos Aires.
La reclamante, de 74 años al momento del hecho, había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad tras el accidente ocurrido el 18 de febrero de 2023. Según consta en la sentencia, la demandante transitaba por la zona acompañada por familiares y amigas cuando su pie quedó atrapado en una zanja de 16 centímetros de ancho y 38 de profundidad, provocando su caída al suelo. Producto de este suceso, sufrió una fractura en la pierna izquierda, que requirió internación y cirugía.
De acuerdo con la causa, la mujer, tras el accidente, fue asistida por personas que se encontraban en el lugar y luego trasladada a un hospital, donde recibió los primeros auxilios. Posteriormente, debió ser derivada a otro nosocomio debido a cuestiones administrativas. Allí se le practicó una operación para reparar la fractura, intervención que incluyó la colocación de una placa y tornillos.
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El fallo detalla que la demandante permaneció internada durante dos semanas y luego continuó con un extenso proceso de recuperación en su domicilio. El proceso involucró reposo absoluto, kinesiología diaria y asistencia médica constante. Según la resolución, la afectada no pudo apoyar la pierna durante los tres meses posteriores al accidente y debió adaptar su vivienda para sobrellevar la convalecencia.
En su presentación, la demandante alegó incapacidad física sobreviniente, daño psíquico y moral, además de gastos médicos y de rehabilitación. Solicitó una suma superior a los 30 millones de pesos, argumentando que la falta de mantenimiento y prevención por parte del municipio había sido la causa principal del accidente. Además, expuso que la ausencia de la rejilla en la canaleta constituía un peligro permanente para los peatones.
La defensa de la municipalidad, representada por su apoderado legal, negó los hechos relatados por la reclamante y sostuvo que no existían pruebas suficientes para determinar el lugar exacto y la mecánica del accidente. También argumentó que la responsabilidad primaria sobre el estado de las veredas correspondía a los propietarios frentistas, de acuerdo con la normativa local.
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El juez de primera instancia analizó la prueba ofrecida por ambas partes. Entre los elementos considerados, se destacaron los testimonios de varias personas que presenciaron el hecho, quienes coincidieron en los detalles del lugar, las circunstancias de la caída y las lesiones sufridas.
Las declaraciones fueron respaldadas por fotografías del sitio y por informes periciales. Una perito ingeniera en construcciones indicó que la canaleta de desagüe pluvial carecía de la rejilla metálica protectora y que, en ese estado, representaba un riesgo para cualquier peatón. El informe aclaró que el sistema era adecuado para el drenaje, pero resultaba incompleto y peligroso sin esa protección.
El fallo también se apoyó en informes médicos y psicológicos. Un perito médico determinó que la reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente del 18 por ciento en relación a su vida total, como consecuencia directa del accidente. En tanto, la perito psicóloga concluyó que existe un daño psíquico consolidado, relacionado con el evento y la pérdida de autonomía de la afectada.
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La sentencia enfatizó que el municipio tiene la obligación de garantizar la seguridad en el uso y goce de los bienes de dominio público, como las veredas, señalando que la ausencia de la rejilla metálica constituye una falta de servicio imputable a la administración. Según la resolución, la omisión de colocar ese elemento de seguridad fue determinante para que ocurriera el accidente.
En el análisis de los rubros indemnizatorios, el juez aceptó parcialmente los montos reclamados. Reconoció la incapacidad física sobreviniente, el daño psíquico, el daño moral y parte de los gastos médicos y de reacondicionamiento edilicio que debió afrontar la demandante. El monto total fijado ascendió a 18.800.800 pesos, cifra que deberá actualizarse conforme al índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, como mecanismo de preservación del crédito.
El tribunal rechazó el reclamo por tratamientos de rehabilitación kinesiológica futuros, al considerar que la pericia médica indicó que la afectada ya se encuentra en estado de secuela definitiva y que nuevos tratamientos tendrían resultados aleatorios. En cuanto a los gastos varios, el juez determinó que, pese a la falta de comprobantes específicos, resulta razonable reconocer una suma prudencial por la naturaleza de las lesiones y el proceso de recuperación.
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Con relación a los intereses, la sentencia estableció que el monto indemnizatorio devengará intereses a una tasa del 6 por ciento anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia. A partir de allí, y hasta el efectivo pago, el capital se actualizará conforme al IPC, recurriendo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del BCRA en los períodos sin publicación del índice oficial.
El fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria, siguiendo el criterio de la Suprema Corte bonaerense en casos recientes. La decisión obliga a la municipalidad a pagar la indemnización con intereses y actualización, y a afrontar las costas del proceso.