Revisarán los sobreseimientos de 5 ex directivos de una empresa acusada de arrojar efluentes cloacales en el río Paraná

En el marco de un amparo ambiental, la causa analiza la configuración de un posible delito contra la salud pública, contemplado en la ley de Residuos Peligrosos

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Casación revisará los sobreseimientos de cinco exfuncionarios de una empresa estatal acusados de descargar efluentes cloacales sin tratamiento al río Paraná (Gentileza: Eraverde)

La Cámara Federal de Casación Penal admitió este jueves un recurso de queja para revisar los sobreseimientos dictados en favor de cuatro ex directivos y un ex gerente general de la empresa de servicios públicos Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), denunciados por verter líquidos contaminantes y sin tratamiento en el río Paraná.

El expediente tramita un amparo ambiental presentado por la asociación civil Cuenca Río Paraná en 2021. Allí señaló la posible comisión de delitos contra el medio ambiente por parte de cuatro ex directores y un ex gerente de la firma creada por el gobierno de Santa Fe con el fin de proveer agua potable y desagües cloacales a cerca de dos millones de habitantes de esa provincia.

La denuncia hablaba de una descarga de alrededor de 350 millones de litros diarios de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento de depuración alguno desde la Planta de Recepción Emisario Sur, en la ciudad de Rosario. También daba cuenta de la ausencia de controles y de infraestructura para reducir los daños en el agua, causados por presuntos derrames de camiones atmosféricos entre el 18 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2021.

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Tras una serie de peritajes químicos y distintos informes de la Policía Federal, el Ministerio Público Fiscal (MPF) citó a prestar declaración a los entonces directivos y gerente general de ASSA por la contaminación del cauce, encuadrada en los términos del artículo 55 de la ley de Residuos Peligrosos, que sanciona a todo aquel que “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

La causa investiga la presunta contaminación ambiental del río Paraná por parte de una empresa de servicios públicos (Foto ilustrativa: Archivo)

Según publicó entonces el portal del MPF, las tareas investigativas pudieron determinar que los efluentes que vertía la empresa estatal eran sustancias con capacidad de daño, en tanto tenían “valores de coliformes termotolerantes elevados, con presencia de Escherichia coli”, una bacteria que le dio el carácter de residuo peligro a las descargas.

Tras un conflicto de competencia que terminó saldando la Cámara Federal de Rosario, en mayo del año pasado el juez Carlos Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal N°3 de esa ciudad, resolvió procesar a Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna, Darío Corsalini y Gustavo Actis por considerarlos presuntos autores del delito ambiental establecido en la ley 24.051, tal como lo había planteado el fiscal del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, Matías Scilabra.

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Esa resolución fue llevada hasta el tribunal de alzada, cuya Sala A decidió revocar, el 31 de octubre pasado, los cinco procesamientos dictados por el juez de primera instancia. Para eso, los magistrados de la segunda instancia consideraron que los efluentes cloacales analizados en estas actuaciones no podían ser catalogados como residuos peligrosos.

Contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un recurso de casación que, al ser denegado, provocó un planteo en queja para llevar la causa hasta el máximo tribunal penal del país.

La causa por contaminación del río Paraná llegó hasta la Cámara Federal de Casación, con sede en los tribunales porteños de Comodoro Py (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En esa instancia intervino este jueves la Sala 4, integrada por los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos.

Al momento de resolver la procedencia de ambos recursos, los jueces, en unanimidad, expresaron: “Que, en el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente - doctrina de la arbitrariedad-, el cual luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la Ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, lo que permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia”.

“Por ello -concluyeron-, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, Declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo, sin costas”.

De esa manera, la Sala 4 dio por válido el planteo y habilitó su tratamiento en su sede, donde ahora deberá definir sobre la situación procesal de los cinco encausados.

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