El TS da 5 días a Gobierno para darle la lista de afectados sin voto de la 'ley de nietos' y avisa de multa

06/10/2026 Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España).
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Eduardo Parra - Europa Press
06/10/2026 Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España). POLITICA Eduardo Parra - Europa Press
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El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno a que en el plazo de cinco días le remita la lista de 163.020 afectados por la suspensión cautelar del voto a la 'ley de nietos' y ha avisado de posible multa si no lo hace.

Según dos autos, recogidos por Europa Press, los magistrados así lo reclaman a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares.

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Les requiere que remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación "nominal" de las personas afectadas.

"Con expreso apercibimiento a los precitados de que, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará el día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder", advierte.

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El Supremo señala que la multa ascendería a los 1.000 euros a los ministros que "incumplan este requerimiento" y comunica la posibilidad de "reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar".

91 CERTIFICADOS DE 31.390 EXPEDIENTES REVISADOS

A la vez, los magistrados ordenan a la Oficina del Censo Electoral que, al hacer el primer envío de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA por la 'ley de nietos' y que estén incluidos "con carácter provisional", se haga la "advertencia expresa" de que "tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto", ya que "únicamente podrán votar" quienes tengan certificación acreditativa de su condición de descendientes de exiliados.

Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que, "hasta el momento presente", solo se les ha facilitado esa cifra de 163.020 personas, "sin ningún dato adicional más", y que este miércoles recibieron "tres documentos que contienen dos informes informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística".

De dichos informes se desprende, continúa, que "han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados" de personas que "han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron" los dos autos por los que acordó la suspensión cautelar.

"Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores", subraya.

Máxime cuando, añade, "hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración".

LA MAGISTRADA MILLÁN REITERA SU RECHAZO

Al igual que en los dos autos anteriores, la magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular en el que considera que estas diligencias "afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral".

Según la magistrada, han quedado "constatadas las dificultades del ejercicio del sufragio activo y el escrutinio de los votos de los electores afectados por la suspensión".

"Considero que las medidas acordadas afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral, al que se califica como provisional, materializan la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa", apunta.

Estas circunstancias "son incompatibles con las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad que constituyen las bases de todo proceso electoral democrático", concluye.

Millán señaló cuando el Supremo ratificó la paralización del voto que que el adelanto electoral convertía "en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados" y que la preservación del derecho de participación política "debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva".

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