
Un prestatario podrá ser considerado consumidor, con los efectos que ello conlleve, aunque haya destinado una parte del crédito a su actividad profesional, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, que recoge la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la definición de consumidor en contratos de crédito de doble finalidad.
En concreto, la sentencia, dictada a comienzos de mes, fija que para determinar si un prestatario es o no consumidor hay que observar si la finalidad profesional del contrato predomina o no sobre la de consumo.
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El Alto Tribunal se pronuncia sobre el caso de una pareja que había firmado un contrato hipotecario de 33 millones de pesetas en 1998, posteriormente ampliado en otros 10 millones, para dedicarlo a su actividad profesional. Asimismo, en 2010 se firmó un nuevo contrato para refinanciar el anterior.
La pareja demandó a la entidad financiera (Bankia, ahora CaixaBank) para lograr la nulidad de las cláusulas suelo aplicadas en todos los contratos. Aunque les dieron la razón en primera instancia, en segunda instancia estimaron el recurso del banco al considerar un criterio antiguo de que un prestatario es consumidor solamente si la parte del crédito dedicada a la actividad profesional es "insignificante".
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"Esta nueva esta doctrina elimina una barrera que dejaba fuera de la protección legal a muchos particulares por el mero hecho de haber utilizado una parte de su hipoteca para financiar su actividad profesional. La condición de consumidor no desaparece automáticamente por ser autónomo o empresario", ha afirmado el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.
Según este despacho, la nueva doctrina abre la puerta a la posible impugnación de cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses de demora y otras condiciones potencialmente abusivas.
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En la sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado sobre la transparencia y la abusividad que "no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato".
Además, recuerda que aunque es posible que una cláusula no sea abusiva pese a no ser transparente, ese caso no se da con las cláusulas suelo. Esto se debe a que "su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".
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