
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parte de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz absolviendo al padre de un acusado por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, que había sido condenado a más de tres años de cárcel. El alto tribunal andaluz ha considerado que no puede probarse las acusaciones que pesan sobre él, como que supuestamente empleara dinero del hijo procedente del narcotráfico para blanquearlo con la adquisición de dos viviendas en La Línea de la Concepción.
La sentencia, recogida por Europa Press, sí condena al hijo a tres años y cinco meses de cárcel por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y a su esposa, a tres años y tres meses por el mismo delito.
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El TSJA señala que el relato de la sentencia de la Audiencia centra los indicios de participación en el blanqueo que se atribuye al hijo, y principal acusado, en la adquisición de dos viviendas en La Línea. En este sentido, indica que el examen revisor de la prueba llega a concluir que el acusado "tiene en su haber una completa vida laboral de casi 40 años", por lo que "no puede afirmarse que careciese de un respaldo laboral para justificar posibles incrementos patrimoniales".
Además, apunta que una de las viviendas referidas en la sentencia que lo condena, la compró mediante escritura pública en noviembre de 2008, mientras que la actividades del hijo relacionadas con el tráfico de drogas se concretan en 2012 y 2014, según las dos sentencias condenatorias que tiene y que son tomadas por la sentencia de la Audiencia como punto de partida en el delito de blanqueo de capitales.
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En cuanto a una segunda vivienda adquirida, fue comprada en diciembre de 2014 y "la única razón para recelar de una posible compra interpuesta llevada a cabo con fondos del hijo radicaría en que al llevarse a cabo la investigación se constató que ahí, mientras el hijo se encontraba en prisión, vivía la mujer del hijo", siendo admitido por el acusado que se la cedió por esa circunstancia.
Así, el TSJA concluye, para dictar sentencia absolutoria, que "no puede sostenerse que ese dato sea bastante para llevar sin más a la estimación inculpatoria que se pretende, ni para establecer como probado que recibió de su hijo el importe del inmueble y lo empleó para su pago como vía de lavado o recuperación de los fondos al mercado lícito".
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