El Supremo considera aplicable la amnistía a Puigdemont y confirma el fin de la orden de detención

06/10/2026 El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, tras realizar una declaración institucional, a 6 de octubre de 2026, en Waterloo (Bélgica). El TS ha acordado levantar las medidas cautelares contra el líder de Junts una vez conocida la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de avalar la amnistía para el delito de malversación del 'procés'. El abogado del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, ha afirmado que su defendido no regresará a Catalunya hasta que el Tribunal Supremo (TS) le aplique la amnistía, pese a que este martes el alto tribunal haya dejado sin efecto la orden de detención que pesaba sobre él.
POLITICA 
Belga - Europa Press
06/10/2026 El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, tras realizar una declaración institucional, a 6 de octubre de 2026, en Waterloo (Bélgica). El TS ha acordado levantar las medidas cautelares contra el líder de Junts una vez conocida la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de avalar la amnistía para el delito de malversación del 'procés'. El abogado del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, ha afirmado que su defendido no regresará a Catalunya hasta que el Tribunal Supremo (TS) le aplique la amnistía, pese a que este martes el alto tribunal haya dejado sin efecto la orden de detención que pesaba sobre él. POLITICA Belga - Europa Press
Guardar

El Tribunal Supremo ha señalado que considera aplicable la ley de amnistía al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a la vez que ha confirmado su decisión de levantar la orden de detención contra él.

Así lo ha acordado el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, en un auto recogido por Europa Press, al entender extensible a su caso la doctrina sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa.

PUBLICIDAD

Llarena, de esta forma, desestima el recurso de presentado por la acusación popular de Vox contra su decisión del pasado 6 de octubre, que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención contra Puigdemont y el exconsejero Toni Comín.

El instructor señala que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías.

PUBLICIDAD

Además, indica que este pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes y no constituye "la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente".

En este sentido, Llarena recuerda que en el procedimiento ordinario ese pronunciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del alto tribunal.

(((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD