
La sentencia recoge que la intervención policial derivó en secuelas psicológicas graves tanto para el conductor como para la pasajera del vehículo, quienes permanecieron bajo tratamiento médico durante períodos prolongados como resultado del suceso. Según publicó Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias condenó a uno de los agentes de la Policía Local de Oviedo a dos años de prisión por su actuación durante el tiroteo ocurrido en el barrio de La Florida en junio de 2022, declarando absuelto al otro agente implicado.
Europa Press detalló que la resolución judicial consideró probados los hechos ocurridos el 24 de junio de 2022, cuando ambos agentes llegaron, sin uniforme y en un coche sin distintivos policiales, a la zona del Pozo de San Lázaro de Paniceres. Allí, dos jóvenes permanecían dentro de un vehículo en las inmediaciones. El agente que resultó posteriormente condenado se aproximó al coche y solicitó al conductor que bajara la ventanilla para proceder a su identificación, momento en el que el joven, dudando de la autenticidad policial y temiendo por su seguridad y la de su acompañante, decidió arrancar el motor e intentar escapar.
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El medio Europa Press reportó que cuando el automóvil de los jóvenes ya se encontraba en movimiento, el agente efectuó tres disparos con su arma de servicio contra el lateral izquierdo del vehículo, con el propósito de detenerlo. Dos de los proyectiles impactaron en la puerta trasera y uno más en la puerta delantera, provocando la rotura de la ventanilla del conductor. Tras estos hechos, ambos ocupantes prosiguieron la huida mientras la pasajera alertaba al servicio de emergencias 112 en busca de ayuda.
Posteriormente, los policías localizaron el coche y lograron interceptarlo en la calle Luis José de Ávila. Fue en ese punto donde el segundo agente, finalmente absuelto durante el proceso judicial, realizó la detención del conductor aplicando la fuerza mínima indispensable, lo que derivó en lesiones leves para el joven. Europa Press consignó que, conforme a los informes médicos obrantes en el proceso, el conductor desarrolló un subsíndrome de estrés postraumático por el que requirió tratamiento farmacológico y psicológico durante un periodo de 60 días. Por su parte, la pasajera presentó un síndrome de estrés postraumático sumado al agravamiento de una depresión previa, debiendo recibir atención médica durante 210 días.
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En la argumentación de la sentencia, que fue recogida por Europa Press, el tribunal concluyó que la actuación del agente que disparó resultó "totalmente innecesaria" y "desvinculada de toda finalidad defensiva", en tanto no se acreditó una situación objetiva de peligro ni una percepción razonablemente fundada de amenaza para la integridad física de los policías. Por esa razón, los magistrados desestimaron la eximente de responsabilidad alegada en el escrito de defensa del agente.
Se incorporó un voto particular en la resolución judicial, donde una de las magistradas justificó que los dos funcionarios de la Policía Local implicados deberían haber recibido la absolución. Sostuvo que no había dolo en la conducta del agente que disparó, considerando que su objetivo era impedir la fuga del vehículo y no causar daño a los ocupantes. Según subrayó la magistrada en su voto, el agente reaccionó bajo la impresión de que su compañero podía estar en riesgo de atropello, ya que instantes antes el otro policía había sufrido una lesión al ser alcanzado en el pie por el vehículo en movimiento.
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Europa Press recordó que únicamente existió acusación por parte de la acusación particular, dado que el Ministerio Fiscal había solicitado la absolución de los agentes. La magistrada, en su voto particular, también criticó la calificación jurídica de la acusación particular, señalando "graves inconcreciones" en su planteamiento.
El fallo, de acuerdo con la información de Europa Press, abordó los hechos desde la perspectiva de la proporcionalidad en el ejercicio de la fuerza policial. El tribunal consideró que la respuesta del agente resultó excesiva atendiendo al contexto, ya que ni el comportamiento del conductor ni las circunstancias objetivas generaron un riesgo tangible que justificara el uso del arma reglamentaria.
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La resolución judicial llevó a la condena del agente por la conducta desplegada en estas circunstancias, mientras que el otro implicado fue eximido de toda responsabilidad penal. La sentencia también hace hincapié en el impacto psicológico considerable sufrido por las víctimas, tal como reflejan los informes médicos incorporados al expediente judicial.
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