Madrid, 2 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede discriminar a los fondos de inversión no residentes frente a los residentes al aplicar determinados impuestos, ya que lo relevante no es el origen de la institución de inversión colectiva sino si cumple con la legislación española.
En una sentencia fechada el pasado 26 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso del fondo andorrano Mora Iberian contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el impuesto sobre la renta de no residentes.
En su fallo, el Supremo considera excesivamente "lacónica" la sentencia del TSJM, y señala que en el presente caso, el de un fondo de un país que no es miembro de la Unión Europea, lo que hay que aclarar es si el tratamiento que la ley española dispensa a estos fondos, "mucho más gravoso que el que reciben los fondos residentes", infringe el Tratado de la UE.
Dicho tratado especifica que "en el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países", recuerda la sentencia.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la ley española aplica a los fondos residentes un tratamiento fiscal más beneficioso porque su residencia sea en territorio español respecto al que concede a no residentes y no armonizados, "cuando se encuentren unos y otros en situaciones objetivamente comparables".
No se puede exigir a estos fondos que cumplan otros requisitos que los que se exige a los fondos residentes, añaden los magistrados, que afea que se discrimine a unos frente a otros.
Lo relevante no es dónde tenga su origen o sede el fondo, sino si cumple con todo lo establecido por la legislación española.
Al fondo andorrano se le solicitó un certificado de las autoridades de supervisión de ese país, pero es Hacienda la que debe aportar pruebas en caso de sospechas o indicios de que el fondo incumple alguna normativa; el certificado de un organismo extranjero no aclara esta cuestión, añade la sentencia.
El Supremo ya abordó esta cuestión en una sentencia de marzo de este año, en la que consideró que La legislación del Reino de España "infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre fondos residentes y no residentes en situaciones comparables".
Hacienda aplicaba a los fondos residentes un tratamiento fiscal "significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 %, en tanto que los no residentes tributan al tipo impositivo del 19 %". EFECOM
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