Un juzgado de Palencia acaba de condenar a un abogado a pagar 10.490,51 euros a la empresa de préstamos 4Finance Spain Financial Services por haber fragmentado en seis demandas separadas reclamaciones que podían tramitarse en un único proceso. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia ha determinado que esa conducta constituyó “abuso de derecho” y generó un daño económico concreto y acreditado a la entidad. El fallo establece que el letrado demandado incurrió en “responsabilidad extracontractual” al multiplicar los procedimientos judiciales de forma innecesaria. La sentencia condena además al pago de los intereses legales sobre esa suma y de todas las costas del proceso.
El caso pone en el centro del debate una práctica que la justicia española ha comenzado a sancionar: la apertura deliberada de múltiples litigios para incrementar los honorarios profesionales, cuando la ley permite y la buena fe exige concentrar las pretensiones en uno solo. El abogado demandado representó a seis clientes que habían contratado préstamos con 4Finance a través del sistema de tarjetas ‘revolving’. En lugar de acumular todas las reclamaciones de nulidad en un único procedimiento, presentó seis demandas separadas.
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Las tarjetas ‘revolving’ son un tipo de tarjeta de crédito con una característica muy particular en su sistema de pago que las diferencia de las tarjetas de crédito convencionales. En lugar de pagar el total del gasto al mes siguiente (como una tarjeta de crédito normal), las ‘revolving’ permiten aplazar el pago de forma indefinida, pagando cada mes solo una cuota fija o un porcentaje mínimo del saldo pendiente. El resto de la deuda queda aplazada y genera intereses. En este caso concreto, todos los préstamos habían sido suscritos por 4Finance por varios clientes en un plazo de dos años y sus cuantías eran escasas, lo que hacía técnica y procesalmente viable, según la sentencia, su tramitación conjunta.
La jueza de Palencia ha aplicado la doctrina fijada por la propia Audiencia Provincial de Palencia en sentencias anteriores, que ya había analizado un litigio entre las mismas partes. Esa resolución estableció que “su conducta procesal no se ajustó a las reglas de la buena fe y que su legítimo derecho a cobrar lo pagado de más por intereses se transformó en abuso de derecho, con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable en costas”. Por contra, el letrado condenado sostuvo que no había cometido ningún abuso: según su postura, simplemente ejercía el derecho de sus clientes a reclamar, y si 4Finance no atendió las reclamaciones extrajudiciales previas, fue la propia empresa la que les obligó a acudir a los tribunales.
Ejercicio antisocial
La jueza rechazó ese razonamiento. El hecho de que 4Finance hubiera ignorado las reclamaciones previas al proceso no eximía al abogado de su obligación de concentrar las pretensiones en un solo procedimiento cuando ello era posible. El artículo 7 del Código Civil prohíbe el ejercicio antisocial de los derechos: “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización”. Esa motivación económica del abogado fue señalada explícitamente. La sentencia afirma que el letrado actuó “con la finalidad de incrementar sus honorarios”, lo que convirtió el ejercicio de un derecho legítimo en una conducta ilícita.
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La cifra de 10.490,51 euros que dicta la sentencia no surgió de una estimación aproximada. La cuantificación descansó en un informe pericial elaborado por el economista Frutos Sastre Liras, quien comparó dos escenarios para cada uno de los seis clientes afectados: el coste real que 4Finance tuvo que asumir para defenderse en todos los procesos fragmentados y el coste hipotético que habría tenido si las reclamaciones se hubieran tramitado en un único procedimiento. El perito excluyó del cálculo las diligencias preliminares, las apelaciones, los gastos de procurador y los costes internos de la empresa, y se limitó a los honorarios de abogado generados por la multiplicación de los procesos.
El desglose por cliente fue el siguiente: por la primera cliente, el coste real ascendió a 2.428,65 euros frente a un coste eficiente estimado de 421,70 euros, con un perjuicio de 2.006,92 euros. Por el segundo, los gastos reales sumaron 3.948,65 euros contra 421,73 euros del escenario eficiente, con un daño de 3.526,92 euros. Por la tercera, 2.685,00 euros reales frente a 400,00 euros estimados, con un perjuicio de 2.285,00 euros. Por el cuarto cliente, el cálculo arrojó un daño de 1.111,67 euros; por el quinto, de 1.080,00 euros; y por el sexto, de 480,00 euros. La suma de los seis perjuicios individuales da exactamente los 10.490,51 euros que recoge el fallo. La jueza valoró el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica y lo consideró suficientemente completo, objetivo y metodológicamente fundado.
Para que prospere una acción de responsabilidad extracontractual bajo el artículo 1902 del Código Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige acreditar cuatro elementos: una acción u omisión ilícita, un daño real, la culpabilidad del autor y el nexo causal entre la conducta y el perjuicio. La jueza consideró probados los cuatro. El letrado realizó una conducta ilícita al fragmentar los procesos pudiendo acumularlos. El daño económico de 4Finance quedó cuantificado en el informe pericial. La culpa era exigible dada su condición de profesional del derecho. Y la relación entre la multiplicación de los pleitos y los gastos de defensa de la empresa era directa e indiscutible.
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