Un tribunal castiga por “temeridad” a un divorciado que ocultó dinero para no pagar la pensión a su mujer, a la que abandonó en Suiza enferma y sin ingresos

La Audiencia de A Coruña confirma la pensión compensatoria de 1.200 euros, reprocha al marido la “ocultación de datos económicos” y la situación de “extrema vulnerabilidad” en la dejó a su esposa tras más de 40 años de matrimonio

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La tasa de rupturas matrimoniales se mantuvo estable el último año, con alrededor de 25 divorcios por cada 100 bodas registradas en Lima Metropolitana. (Foto: Agencia Andina)
Firma de un divorcio. (Foto: Agencia Andina)

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto las costas procesales “por temeridad” a un hombre que recurrió una sentencia de divorcio con el objetivo de evitar el pago de una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa. El tribunal no solo rechazó su recurso, sino que reforzó la obligación de mantener dicha pensión debido a la situación personal y económica de la demandante.

El fallo subraya que la mujer carece de ingresos y presenta problemas de salud que le impiden incorporarse al mercado laboral, circunstancias que, según la resolución, derivan de una vida dedicada durante décadas a la familia.

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Para la Audiencia, el recurso presentado por el exmarido no tenía fundamento. El tribunal considera que “solo puede calificarse como temerario” al basarse en argumentos relacionados con un acuerdo previo entre los cónyuges para regular las cargas familiares antes del divorcio.

Dicho acuerdo, que fue homologado en Suiza, se firmó en un contexto especialmente delicado para la mujer. Según la sentencia, tras el abandono del marido, ella quedó en una situación de extrema vulnerabilidad en ese país, sin ingresos, sin trabajo y con serios problemas de salud.

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El tribunal recoge incluso que fue su hijo quien tuvo que ayudarla en ese momento de dificultad, al encontrarse en riesgo de precariedad.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Vulnerabilidad extrema tras la separación

Las magistradas rechazan que el hecho de que la separación se produjera antes de las medidas provisionales del divorcio pueda servir como argumento para reducir la pensión. En su resolución destacan que la mujer no tenía capacidad de reacción ante la situación generada tras la ruptura.

La sentencia subraya que la falta de recursos económicos la dejó en una posición de dependencia total, hasta el punto de no poder cubrir necesidades básicas ni acceder con normalidad a la atención médica.

Este contexto, según la Audiencia, refuerza la obligación del marido de mantener la pensión compensatoria fijada en primera instancia.

Desequilibrio económico acreditado

El tribunal considera “claramente acreditado” el desequilibrio económico entre ambos excónyuges tras el divorcio. En la resolución se detallan los factores que justifican la pensión: la edad de la mujer, 58 años; su escasa formación; y la duración del matrimonio, superior a cuatro décadas.

Durante ese tiempo, la esposa se dedicó principalmente al cuidado de la familia y de los dos hijos en común, lo que limitó sus posibilidades de desarrollo profesional y su acceso al mercado laboral.

A ello se suma su estado de salud y la ausencia de ingresos actuales, elementos que la Audiencia considera determinantes para mantener la pensión de 1.200 euros mensuales.

Conducta “desconsiderada” y ocultación de datos

En su sentencia, la Audiencia Provincial va más allá y reprocha la actitud del demandante durante el proceso de separación. El tribunal habla de una conducta “especialmente desconsiderada”, al haber dejado a la mujer en una situación de extrema necesidad económica.

Según la resolución, esta situación llegó al punto de impedirle incluso acceder a atención médica básica, al no disponer de recursos económicos.

Además, la sala señala la existencia de una “evidente ocultación de datos económicos” por parte del hombre, un elemento que refuerza la decisión judicial de mantener la pensión compensatoria y de imponerle las costas por temeridad. La sentencia no es firme y todavía cabe la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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