La Audiencia Provincial de Madrid confirma la concesión de la nacionalidad española a un sefardí tras rechazar el recurso de la Administración

La justicia ha dado la razón a un solicitante de nacionalidad tras años de litigio con la administración, que cuestionaba tanto su linaje como su vínculo con España, al considerar válidos certificados académicos, informes genealógicos y documentos del Instituto Cervantes

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la concesión de la nacionalidad española a un sefardí tras rechazar el recurso de la Administración (Freepick)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho a la nacionalidad española de un descendiente de sefardíes, tras rechazar el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos para los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. La resolución, con fecha 13 de marzo de 2026, atribuye además el pago de las costas judiciales a la administración estatal.

El conflicto judicial surgió en 2022, cuando la administración denegó la solicitud del interesado al considerar insuficientes las pruebas de su ascendencia sefardí y de su especial vinculación con España. Ante esta negativa, el juzgado de primera instancia falló a favor del demandante en julio de 2024. La administración recurrió entonces la sentencia, sosteniendo que no se había acreditado ni el origen sefardí ni la relación significativa con el país.

En el recurso, la administración argumentó que los documentos presentados eran “insuficientes” y que, en su opinión, no demostraban la genealogía sefardí del solicitante. También destacó la inexistencia de pruebas claras sobre su “especial vinculación” con España, requisito imprescindible según la legislación vigente.

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Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

El tribunal consideró prueba suficiente el conjunto de certificados y documentos académicos

El tribunal subrayó que la administración no puede exigir condiciones distintas a las que establece la ley. Señaló que lo relevante es el cumplimiento de los requisitos legales y no la cantidad ni el método de presentación de las pruebas. Según la sentencia, “la credibilidad de estos documentos corresponde ser valorada según reglas de sana crítica” y no puede rechazarse únicamente por la ausencia de determinados datos que solo figuran en instrucciones administrativas sin rango de ley. La resolución también aclara que la ley permite aportar informes de expertos independientes como pruebas adicionales sobre el linaje sefardí, aunque no sean obligatorios.

En el fallo se detallan los documentos aportados por el demandante, entre los que se encuentran certificados de pertenencia y colaboración con la Federación Judía de Nuevo México, certificaciones académicas de la Universidad de Nuevo México sobre estudios de idioma y cultura española, documentos del Instituto Cervantes que acreditan la superación de exámenes oficiales de español y cultura (nivel A2), e informes genealógicos elaborados por especialistas en historia y judaísmo sefardí. El tribunal señala que no puede aceptar “que haber cursado en un centro de educación secundaria estudios de esta naturaleza no forme parte de los estudios de la cultura española susceptibles de ser valorados”. Consideró suficiente el conjunto de pruebas aportadas para demostrar tanto el origen sefardí como la especial vinculación con España.

La sentencia cita dos resoluciones recientes del Tribunal Supremo, que establecen la validez de los reconocimientos notariales y los informes de entidades judías siempre que cumplan los mínimos legales. La Audiencia Provincial de Madrid advierte de que la administración puede modificar sus criterios de valoración, pero debe hacerlo de manera razonada y no fundamentarse únicamente en la “aceptación acrítica” de actas notariales, una práctica que, según el tribunal, se había dado en concesiones anteriores.

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En este caso, la sala sostiene que “la exigencia de aportar todos los documentos usados en las certificaciones no puede fundar el rechazo de la solicitud si se ha cumplido con los requisitos de la ley”, y recuerda que los informes adicionales presentados posteriormente deben ser tenidos en cuenta.

La resolución impone las costas del proceso de apelación a la administración estatal. La administración dispone de un plazo de veinte días para presentar recurso de casación ante el mismo tribunal, siguiendo los requisitos económicos establecidos por la ley española para esta clase de recursos.

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