
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías y ha confirmado íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que había rechazado la existencia de competencia desleal por parte de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Con esta resolución, el Alto Tribunal da por cerrado el litigio iniciado en 2016 y avala tanto la venta de billetes de Lotería Nacional a través de la página web oficial de SELAE como su comercialización en establecimientos mixtos, como bares o quioscos.
Todo comenzó en octubre de 2016, la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, una asociación que agrupa a más de 200 titulares de puntos de venta oficiales, presentó una demanda contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), a la que acusaba de vulnerar la legislación sobre competencia desleal.
El conflicto se centraba en los cambios introducidos por SELAE en el modelo de distribución de la Lotería Nacional, en particular la extensión de la venta a través de nuevos canales: la página web oficial y los llamados “puntos mixtos”, como estancos, quioscos o bares, que combinan la actividad lotera con otras líneas de negocio.
Según la plataforma demandante, estas prácticas suponían una explotación injustificada de la situación de dependencia económica que une a los puntos de venta tradicionales con SELAE, único proveedor autorizado de los productos que comercializan. Los administradores integrales, que dedican su actividad en exclusiva a la venta de lotería, denunciaban que la apertura de canales digitales y físicos alternativos rompía el equilibrio del sistema e implicaba una desviación de clientes hacia canales con menores costes y mayores márgenes para la sociedad estatal.
Uno de los elementos más controvertidos fue la comercialización del llamado “billete azul”, un resguardo impreso en terminal sin formato físico tradicional, que podía adquirirse tanto en puntos mixtos como en administraciones. La plataforma también cuestionó que las ventas online realizadas a través del portal oficial de SELAE no fueran canalizadas por medio de las administraciones, salvo cuando el comprador seleccionaba expresamente un punto de venta para recibir comisión, lo que, a juicio de la parte demandante, se traducía en un vaciamiento económico de su función.
Desequilibrio en el reparto de comisiones derivado de la venta online
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia en abril de 2019. Aunque rechazó la mayoría de los argumentos de la demanda, sí apreció un desequilibrio en el reparto de comisiones derivado de la venta online y declaró que ese aspecto concreto constituía un abuso de la situación de dependencia económica, condenando a SELAE a modificar ese sistema.
Ambas partes apelaron la resolución. En octubre de 2020, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó el fallo en su totalidad y desestimó íntegramente la demanda. El tribunal de apelación reconoció la relación de dependencia, pero consideró que SELAE no incurrió en ningún abuso ni conducta discriminatoria, y que las decisiones estratégicas adoptadas respondían a criterios legítimos de modernización del canal de ventas. Frente a esa sentencia, la plataforma interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue finalmente resuelto en mayo de 2025.
Pueden vender en los nuevos formatos
Ahora la Sala de lo Civil, presidida por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo y con ponencia de Rafael Sarazá Jimena, ha concluido que SELAE no incurrió en ningún abuso de posición relativa en el mercado ni en explotación de la situación de dependencia económica regulada en el artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal. Aunque ha reconocido que las administraciones de lotería tradicionales mantienen una relación de dependencia económica respecto a SELAE, el tribunal ha considerado que no existió trato discriminatorio ni obstaculización injustificada de su actividad económica.
El fallo sostiene que los nuevos canales de venta, como los resguardos impresos en el acto y la plataforma digital de SELAE, responden a una motivación empresarial legítima, vinculada a la adaptación tecnológica del sistema de distribución. Además, destaca que las administraciones de lotería participan de los beneficios derivados de estas vías: pueden vender los nuevos formatos en igualdad de condiciones con los puntos mixtos y reciben una comisión del 4% en las ventas por internet cuando el comprador designa su establecimiento.
Asimismo, la Sala desestima el segundo motivo de casación, en el que la Plataforma alegaba que la introducción del régimen mercantil vulneraba derechos adquiridos por los puntos de venta tradicionales. El Supremo ha rechazado que existiera tal vulneración y reiteró que no toda controversia contractual o normativa puede reconducirse a un supuesto de competencia desleal si no concurren los requisitos exigidos por la ley para considerar que se ha producido un abuso efectivo.
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