¿Me puedo jubilar antes con una minusvalía del 33%? Esto dice la ley

El real decreto permite a las personas que tengan más de una patología discapacitante optar a la jubilación anticipada “si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad”

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en el Palacio de la Moncloa, a 8 de marzo de 2024, en Madrid. (Gustavo Valiente/Europa Press)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de mayo de 2023 un real decreto que facilita la jubilación anticipada para personas con una discapacidad igual o superior al 45%. La principal novedad de esta medida es la reducción de los años de cotización exigidos, que pasan de 15 a cinco años desde el diagnóstico de la discapacidad. Ahora las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a esta modalidad de jubilación si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que cumplan ciertos requisitos, pueden acceder a la pensión de jubilación anticipada. Estos requisitos incluyen estar en alta o en una situación asimilada a la de alta y haber trabajado durante un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación.

Para ser elegibles, los trabajadores deben haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos, al periodo mínimo de cotización exigida para poder acceder a la pensión de jubilación si están afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad. Dentro de ese período, durante al menos cinco años, debe acreditar haber estado afectado con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

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Cómo acreditar la discapacidad del 45%

El portal de la Moncloa explica que el grado de discapacidad se puede acreditar a través de un informe médico que especifique la fecha en que la patología comenzó o se manifestó, ya sea en el momento del nacimiento o posteriormente.

En caso de que la discapacidad a demostrar sea igual o superior al 45% durante al menos cinco años, será el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de cada comunidad autónoma quien deba emitir el certificado de acreditación. Este justificante, al igual que en el anterior caso, debe especificar la fecha en que comenzó o se manifestó la discapacidad.

El informe debe reflejar que la suma de los porcentajes de discapacidad en las diferentes dolencias, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios” presente un porcentaje de discapacidad total igual o superior a 45%.

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Listado de patologías generadoras de discapacidad

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis Quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental: esquizofrenia y/o trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática

El ministerio que preside Elma Saiz adelanta que este listado no es fijo, ya que puede ser actualizado mediante orden ministerial. En todo caso, no es posible la jubilación anticipada con una discapacidad inferior al 45%, por lo que deberán esperar a la edad de jubilación ordinaria.

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