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Los casos en los que cobrarás la pensión de viudedad sin haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social

Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos

19/07/2019 Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid. ECONOMIA Eduardo Parra - Europa Press

La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte, o en algunos casos la totalidad, de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.

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Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
  • Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).

No todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):

  • Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos: fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años -inmediatamente anterior a la fecha de la muerte-; fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.

Requisitos para cobrar esta prestación

Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).

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Si estaban separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Existe una excepción: cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

  • Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita: que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008, que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento y/o que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

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