La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo paritario firmado por el sindicato de Camioneros que establece un incremento salarial acumulativo para los choferes de primera, segunda y tercera categoría, tras la convalidación oficial del entendimiento que fija un ajuste del 9,9% en seis tramos.
De acuerdo con el mecanismo habitual de liquidación laboral, las subas devengadas por el trabajo de cada mes se abonan dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes subsiguiente. Por este motivo, el incremento del 1,8% correspondiente a septiembre se percibe de forma efectiva en octubre, mientras que la suba del 1,7% aplicada sobre los haberes de octubre se cobrará en los primeros días de noviembre.
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El esquema salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 tomaba como punto de partida las escalas de agosto de 2026. Para el noveno mes del año, la aplicación del 1,8% elevó los sueldos básicos de la actividad, a los cuales se sumó por única vez una suma fija no remunerativa de 18.000 pesos. Durante octubre, la adición del 1,7% fijó los nuevos pisos salariales de cada categoría de conducción sin incluir adicionales por antigüedad, viáticos, pernoctada o kilometraje recorrido.
Cuánto cobra un camionero en octubre 2026
La liquidación de los salarios para el personal de conducción de Camioneros se organiza bajo los siguientes valores básicos de referencia según el período trabajado:
- Conductor de Primera Categoría: en los primeros días de octubre (por el haber devengado en septiembre con el 1,8% de incremento) cobra un salario básico de $1.095.276,83, al que se adiciona la asignación fija no remunerativa de 18.000 pesos. A comienzos de noviembre (por el haber devengado en octubre con la suba del 1,7%) percibirá un sueldo básico de 1.113.896,53 pesos.
- Conductor de Segunda Categoría: a comienzos de octubre percibe un básico de $1.075.758,58 más la asignación extraordinaria de 18.000 pesos. En los primeros días de noviembre cobrará un básico ajustado de 1.094.046,48 pesos.
- Conductor de Tercera Categoría: en la liquidación de octubre cobra un básico de $1.056.220,57 junto con la suma de 18.000 pesos. A inicios de noviembre el básico asciende a 1.074.176,32 pesos.
El esquema de aumentos hasta fin de año y los bonos de 2027
La resolución suscrita por el Ministerio de Capital Humano contempla que, tras los tramos de septiembre y octubre, las escalas continúen su recomposición con un ajuste del 1,7% en noviembre y un 1,6% en diciembre. Con estas variaciones, el haber inicial del chofer de primera categoría alcanzará $1.132.833 en noviembre y $1.150.958 en diciembre, montos que se verán reflejados en los recibos de sueldo a cobrarse a inicios de diciembre y enero, respectivamente.
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El ciclo de incrementos pactado por la conducción de Hugo Moyano con las cámaras patronales del transporte de cargas se extenderá hasta el primer bimestre de 2027, con ajustes del 1,6% en enero y del 1,5% en febrero, mes en el que el básico de la categoría máxima llegará a 1.186.909 pesos. Asimismo, la homologación convalidó el pago de un bono anual extraordinario de $1.200.000, el cual se abonará en cuatro cuotas fijas de $300.000 a partir de enero de 2027.
Condiciones especiales para ramas específicas y aportes a la obra social
El texto homologado formalizó reglas específicas para distintas especialidades de la actividad. En la rama de Caudales se fijó un adicional del 20% sobre los conceptos de viáticos y comida, abonado en dos tramos del 10% en septiembre y enero de 2027, junto con un premio por presentismo.
En el sector de Residuos Patológicos e Industriales Especiales se otorgará un adicional del 8% sobre el sueldo básico para los peones que realicen funciones de acompañante de chofer.
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Adicionalmente, el entendimiento estableció una suba en la contribución empresarial extraordinaria con destino a la obra social del sindicato, que pasó de $25.000 a $29.000 mensuales por cada trabajador.
La Secretaría de Trabajo requirió que estos recursos patronales sean administrados en cuentas separadas del patrimonio gremial y dispuso que las partes presenten los cálculos correspondientes para la actualización de los topes indemnizatorios por despido.
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