Cómo se aplicarán las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires

El gobierno bonaerense adhirió a un sistema nacional que equipara las retenciones en las cuentas virtuales al SIRCREB, el mecanismo que ya funciona para retener sobre las cuentas bancarias

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Quien hoy tiene en sus cuentas CBU retenciones por SIRCREB, seguramente también las tendrá en sus cuentas CVU por el SIRCUPA

A partir del 1° de octubre, muchos monotributistas, comerciantes y pequeños empresarios de la provincia de Buenos Aires que cobran a través de cuentas en billeteras virtuales (como Mercado Pago, Personal Pay u otras) comenzarán a recibir retenciones por Ingresos Brutos de manera similar a las que ya reciben cuando cobran en sus cuentas bancarias.

El Gobierno bonaerense anunció ayer, tras las elecciones provinciales, su adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) un mecanismo en el que todas las provincias comparten la información y la recaudación para retener Ingresos Brutos en billeteras digitales. Se trata de un sistema similar al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que se utiliza para las retenciones impositivas en las transferencias recibidas en cuentas bancarias.

Si bien el SIRCUPA y el SIRCREB tienen registros diferentes, en líneas generales quien esté obligado por uno también lo estará en el otro. Por eso, tendrá la retención de Ingresos Brutos, con similares alícuotas, en ambos casos. El porcentaje a retener va del 0,1% al 5%, dependiendo de la actividad del contribuyente. Un punto a destacar es que no hay retenciones en la transferencia hecha entre dos cuentas del mismo contribuyente.

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Por ello, los expertos anticipan que es posible que algún contribuyente bonaerense esté inscripto en SIRCREB y no en SIRCUPA. Aún siendo un sistema de implementación compleja, lo cierto es que quien hoy tiene en sus cuentas CBU retenciones por SIRCREB, seguramente también las tendrá en sus cuentas CVU por el SIRCUPA.

(Imagen ilustrativa Infobae)

Según explican en el ecosistema fintech, la decisión del gobierno bonaerense de ingresar al SIRCUPA obligará a retener IIBB a través de billeteras virtuales en tres casos:

-El sistema identifica a los contribuyentes obligados a pagar IIBB en cada una de las 20 jurisdicciones adheridas. Por eso, como la provincia de Buenos Aires es nueva, su padrón incorporará a muchos nuevos sujetos y se les retendrá donde antes no se le retenía.

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-También va a haber contribuyentes que ya estaban en el padrón por otra provincia. Como también tributarán en Buenos Aires, pagarán un porcentaje mayor que antes.

-El último universo es el de los que se anotan en el Convenio Multilateral (para no tener que pagar en todas las jurisdicciones) que facturan en Provincia de Buenos Aires y en otros distritos no adheridos al SIRCUPA (como la Ciudad de Buenos Aires) donde con el nuevo régimen les van a empezar a retener y antes no le retenían.

Retenciones de Ingresos Brutos en la Provincia

El nuevo régimen entrará en vigencia en la provincia de Buenos Aires a partir del 1° de octubre y se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas virtuales en pesos, en moneda extranjera —con excepción de dólares estadounidenses—, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Fuentes del gobierno bonaerense explicaron que no es un impuesto nuevo. “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral que es el organismo que arbitra entre las distintas jurisdicciones tratando de armonizar el sistema tributario. De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos, el SIRCREB“, detallaron.

“Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, remarcaron.

La medida alcanza a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral. La inclusión en el padrón de contribuyentes es requisito indispensable para que la recaudación sea efectiva.

Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación todos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP), tal el nombre formal de las billeteras virtuales, inscriptos en el registro funciona en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central.

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