El Gobierno definió los criterios para asistir financieramente a las provincias ante la pandemia

Será de acuerdo a las necesidades específicas y las condiciones estructurales que presenten los distritos para hacer frente a la crisis

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El ministro de Economía, Martín Guzmán (REUTERS)

El Ministerio de Economía de la Nación definió los criterios de distribución de los créditos preferenciales para asistir financieramente a las provincias ante los efectos adversos de la pandemia de coronavirus. Será de acuerdo a las necesidades específicas y las condiciones estructurales que presenten los distritos para hacer frente a la crisis.

En el marco de las medidas adoptadas para enfrentar la frágil situación económica agravada por la cuarentena, el pasado 9 de abril se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial, con “el objetivo de reforzar las finanzas provinciales por un total de 120 mil millones (0,4% del PBI)", según anunció el Gobierno. "El 50% de estos recursos están siendo ejecutados a través de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), a cargo del Ministerio del Interior, en tanto los 60 mil millones restantes serán distribuidos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) que asignará préstamos con tasa de interés prácticamente nula y período de gracia”, anunció la cartera de Economía esta semana.

De esta manera, a través de la Resolución 223/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio que conduce Martín Guzmán estableció que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de 60 mil millones de pesos será distribuido de acuerdo a los siguientes parámetros:

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- Veinte por ciento (20 %) con base en el índice de población con Necesidades Básicas Insatisfechas que elabora el INDEC.

- Veinte por ciento (20 %) con base en un índice conformado por un cincuenta por ciento (50 %) con base en los índices de informalidad (asalariados sin descuentos jubilatorios) y cuentapropistas, respecto de ocupados totales, elaborados por el INDEC. y un cincuenta por ciento (50 %) en función de las personas contagiadas por COVID-19 cada 100 mil habitantes que publica el Ministerio de Salud.

- Sesenta por ciento (60 %) para financiar los requerimientos de aquellas provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas.

Las provincias tendrán un plazo de 15 días para presentar las solicitudes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo, consignando los montos y la información básica del requerimiento. “Pasado el plazo establecido, las sumas no utilizadas deberán ser reasignadas en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, aclaró el Gobierno.

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Junto con la resolución, Economía publicó el “Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial” a ser suscripto entre esta cartera, el FFDP y las provincias, en el que se establecieron una serie de cláusulas, entre las que se destacan:

- El compromiso a implementar las acciones necesarias para asegurar la prestación de los servicios sanitarios para hacer frente a la pandemia, así como el cumplimiento de las obligaciones de gastos relevantes, en el marco de un programa financiero que optimice los recursos públicos y las fuentes de financiamiento disponibles.

- La Provincia implementará durante el año 2020 una política salarial y ocupacional compatible con la disponibilidad de sus recursos públicos y las limitaciones que en la etapa presenta la obtención de fuentes de financiamiento.

- La Provincia se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como “cuasi moneda”. En caso de incumplimiento de ese compromiso se procederá a la cancelación del Programa.

Por otra parte, se instruyó al FFDP, a “refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020”.

“Para aquellas provincias que así lo soliciten podrán reprogramarse, en forma parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados, las deudas que mantienen las provincias con el Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de Hacienda y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, se señaló.

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