La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó la libertad condicionada concedida a Kendry Téllez Álvarez, conocido como alias Yako, exintegrante de las Farc-EP, después de determinar que incurrió en un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad al que estaba sometido.
La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que además ordenó la recaptura del exguerrillero y la suspensión de los beneficios de la justicia transicional que le habían sido otorgados.
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Según el comunicado de la JEP, Téllez Álvarez no informó de manera prolongada sobre su paradero, dejó de comparecer ante la Jurisdicción y permaneció fuera del alcance de las autoridades judiciales. Como consecuencia, la magistratura dispuso la reactivación de las órdenes de captura y solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá materializar la decisión.
JEP determinó incumplimiento grave de sus compromisos
Téllez Álvarez había recibido el beneficio de libertad condicionada mediante la Resolución SAI-SUB-AI-C-D-022-2026, del 9 de octubre de 2026. Sin embargo, la Sala concluyó posteriormente que el compareciente dejó de cumplir las obligaciones propias del régimen de condicionalidad, entre ellas mantener contacto con la Jurisdicción, responder a sus requerimientos y permanecer disponible ante las autoridades.
La decisión se produjo dentro de un Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, abierto en abril de 2026.
Durante ese trámite, la JEP aseguró haber recopilado pruebas y adelantado actuaciones destinadas a establecer si Téllez Álvarez estaba cumpliendo sus compromisos. La Sala determinó que la falta prolongada de información sobre su ubicación y la ausencia frente a los requerimientos judiciales constituían un incumplimiento suficiente para retirar el beneficio.
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La JEP recordó que los tratamientos especiales dentro de la justicia transicional no representan concesiones incondicionales, sino beneficios sujetos al cumplimiento efectivo de obligaciones.
Entre estas se encuentran contribuir a los derechos de las víctimas, comparecer cuando sea requerido y comprometerse con garantías de no repetición.
Investigación por el crimen de Miguel Uribe Turbay
La decisión de la JEP también hace referencia a información suministrada por la Fiscalía dentro de la investigación por el homicidio del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025 en Bogotá.
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Según el comunicado de la Jurisdicción, la Fiscalía informó que Téllez Álvarez es investigado como presunto articulador de la disidencia Segunda Marquetalia y posible coordinador logístico del atentado.
De acuerdo con la información aportada, el ente acusador también lo ha señalado dentro de la investigación como un enlace relevante en la estructura que habría participado en la planeación del crimen.
La JEP aclaró, sin embargo, que la eventual responsabilidad penal de Téllez Álvarez por el homicidio continúa siendo materia de investigación en la jurisdicción ordinaria.
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Es decir, la revocatoria de su libertad condicionada responde directamente al incumplimiento de sus obligaciones ante la justicia transicional y no constituye una decisión sobre su responsabilidad en el caso de Miguel Uribe Turbay.
La Sala señaló que la información conocida hasta ahora tampoco es suficiente para concluir que Téllez Álvarez se haya reincorporado formalmente a una estructura armada. No obstante, consideró que existían elementos que justificaban una respuesta frente al incumplimiento del régimen de condicionalidad.
La JEP dejó abierta la posibilidad de que el juez de la jurisdicción ordinaria expida eventualmente las órdenes de captura correspondientes dentro de las investigaciones que se encuentran en curso.
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Con la decisión, “Yako” pierde por ahora la libertad condicionada que había recibido como compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz y deberá quedar nuevamente a disposición de las autoridades judiciales.
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