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Fenalco pidió anular el decreto que fijó el salario mínimo de 2026: sostienen que el Gobierno Petro sustituyó los criterios legales

La Federación Nacional de Comerciantes presentó sus alegatos finales contra el Decreto 1469 de 2025, al sostener que la administración anterior omitió explicar la valoración de los factores económicos y laborales exigidos por la ley

Fenalco reiteró ante el Consejo de Estado el pedido para anular el Decreto 1469 de 2025 que fijó el salario mínimo de 2026 - crédito Colprensa

La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) reiteró ante el Consejo de Estado su pedido para anular el Decreto 1469 de 2025, que fijó para 2026 un aumento de 23% del salario mínimo, al considerar que el Gobierno anterior dejó de lado los parámetros legales obligatorios.

El gremio sostiene que una eventual nulidad no implicaría la devolución de los salarios ya pagados ni afectaría los derechos adquiridos por los trabajadores.

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“El gremio sostiene que el Gobierno anterior sustituyó los criterios establecidos en la ley por una estimación denominada «salario vital», sin carácter vinculante. La solicitud no pretende afectar los derechos de los trabajadores ni devolver los salarios ya percibidos", dice el comunicado expedido por Fenalco.

La petición fue presentada en los alegatos de conclusión del proceso y apunta a que el alto tribunal revise la legalidad del decreto. Fenalco plantea que la decisión también puede precisar las reglas aplicables para definir el salario mínimo de 2027.

La petición de Fenalco busca que el alto tribunal defina también los criterios aplicables para determinar el salario mínimo de 2027 - crédito Fenalco

El cuestionamiento se centra en los criterios previstos por la Ley 278 de 1996 y el Código Sustantivo del Trabajo: inflación, productividad, crecimiento económico, participación de los salarios en el ingreso nacional y capacidad económica de las empresas. Para la organización, el decreto no explicó cómo valoró cada uno de esos factores al establecer el incremento.

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La agremiación cuestionó que el aumento se hubiera sustentado principalmente en una estimación denominada “salario vital”, incluida en un estudio atribuido a funcionarios o colaboradores de la Organización Internacional del Trabajo. Fenalco afirma que ese cálculo no tiene carácter normativo vinculante dentro del sistema colombiano de fijación salarial.

La estimación fue de 22,7%, un porcentaje prácticamente coincidente con el incremento finalmente establecido. Según la federación, darle un peso determinante a esa referencia sustituyó los criterios que exige la legislación.

“El gremio señala que el incremento se sustentó principalmente en una estimación denominada «salario vital», contenida en un estudio atribuido a funcionarios o colaboradores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin carácter normativo vinculante. La estimación, equivalente al 22,7%, prácticamente coincidió con el aumento decretado”, se añade en el documento.

Jaime Alberto Cabal afirmó que la inobservancia de las reglas legales fijadas por el legislador constituye motivo suficiente para la nulidad del decreto - crédito Colprensa

El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal Sanclemente, afirmó: “El Gobierno anterior no podía apartarse de los criterios establecidos por el legislador. La fijación del salario mínimo está sujeta a reglas que deben cumplirse. Su desconocimiento constituye una razón suficiente para que el Consejo de Estado anule el decreto”.

La organización también cuestionó la motivación del acto administrativo, debido a que, a su juicio, no detalla la forma en que se ponderaron las variables económicas y laborales establecidas por la ley. La discusión judicial, por lo tanto, no se limita al porcentaje del aumento, sino al procedimiento utilizado para llegar a esa decisión.

“FENALCO también cuestiona la motivación del decreto, por considerar que no explica de qué manera fueron valorados los factores exigidos por la ley”, se añade en el documento.

La protección de los salarios ya devengados

El gremio respaldó su postura en un precedente de 2017 en el cual el Consejo de Estado anuló un decreto salarial y preservó los ingresos devengados - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

Fenalco aclaró que su solicitud no busca modificar los ingresos que los trabajadores ya recibieron bajo el decreto ni exigir la devolución de recursos. La federación pide que se preserven las situaciones jurídicas consolidadas en caso de que el Consejo de Estado declare la nulidad.

Cabal Sanclemente sostuvo: “Solicitamos el restablecimiento de la legalidad, con plena protección de los trabajadores. La nulidad no implica devolver salarios ni desconocer derechos adquiridos. Existe un precedente del propio Consejo de Estado que permite preservar las situaciones jurídicas consolidadas”.

La federación recordó una decisión de 2017, cuando el Consejo de Estado anuló un decreto sobre salario mínimo por insuficiencia de motivación. En ese caso, la corporación protegió los salarios que ya habían sido devengados.

Para Fenalco, ese antecedente permite separar la revisión de legalidad del decreto de los pagos efectuados a los trabajadores. El Consejo de Estado deberá resolver si el Decreto 1469 de 2025 cumplió con los requisitos legales y con la justificación exigida para fijar el salario mínimo.

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