En la mañana del miércoles 7 de octubre, se conoció el decreto emitido por el Ministerio de Hacienda que elimina oficialmente el límite global del 30 % para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, mediante el Decreto 1490 de 2026, firmado el 6 de octubre por el presidente de la República y el jefe de la cartera, Miguel Gómez Martínez.
La decisión deroga las normas expedidas seis meses antes, durante el gobierno de Gustavo Petro, que fijaban ese tope para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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La medida suprime los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, incorporados por el Decreto 369 de 2026. Esas disposiciones habían establecido un límite conjunto de 30% para los activos en el extranjero en los portafolios de los fondos obligatorios.
Según los considerandos del decreto, mantener el límite habría afectado la composición de los portafolios, con un mayor riesgo y una menor rentabilidad esperada. El Ministerio de Hacienda señaló que la restricción reducía las posibilidades de inversión y la capacidad de las AFP para gestionar los recursos en favor de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
El Decreto 369 de 2026 también había previsto un proceso de transición. Las AFP debían entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan informativo para ajustar gradualmente sus portafolios antes del 7 de octubre.
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Según los considerandos de la nueva norma, la Superintendencia informó el 7 de septiembre que ninguna AFP había presentado ese plan de ajuste ante la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
El Gobierno sostuvo que los límites de inversión pueden ser modificados o eliminados cuando las condiciones de mercado o los efectos de una regulación lo justifiquen. Esa facultad se apoyaría en las normas que regulan la administración de los recursos de la seguridad social.
El Ministerio advirtió riesgos sobre la rentabilidad esperada
Los considerandos del decreto señalan que mantener el tope habría alterado la composición óptima de los portafolios administrados por las AFP. La evaluación oficial concluyó que la restricción podía producir una combinación de mayor riesgo y menor rentabilidad esperada para los ahorros administrados en el Rais.
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La nueva directriz también afirma que el límite reducía las alternativas de inversión disponibles y restringía la capacidad de las administradoras para optimizar la gestión de los recursos de los afiliados.
La norma plantea que la decisión sobre dónde invertir debe responder, ante todo, a la relación entre riesgo y rendimiento. Bajo ese criterio, la ubicación geográfica de los activos no debería prevalecer sobre la búsqueda de rentabilidad ajustada al riesgo.
El decreto recuerda que los fondos de pensiones deben manejarse con parámetros de seguridad, rentabilidad y liquidez. La finalidad es preservar el valor real del ahorro y atender las obligaciones futuras del sistema.
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La liquidez, según el texto, exige que los activos puedan disponerse de forma inmediata o en plazos razonables. La seguridad implica minimizar los riesgos mediante prácticas prudenciales y una adecuada diversificación de los portafolios.
Los multifondos mantienen reglas de inversión y diversificación
La derogatoria del límite global no elimina el régimen de inversión de los fondos de pensiones ni los requisitos aplicables a los activos que pueden integrar sus portafolios.
El Decreto 2555 contempla inversiones en títulos o participaciones de emisores nacionales y extranjeros, además de depósitos a la vista en entidades de crédito nacionales, incluidas sus sucursales en el exterior.
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La Ley 1328 de 2009 introdujo el esquema de multifondos en el Rais. El modelo incluye, durante la etapa de acumulación, un fondo conservador, uno moderado y otro de mayor riesgo.
Para los pensionados existe un fondo de retiro programado. El régimen aplicable a ese fondo ya contaba con límites particulares para las inversiones en emisores del exterior desde 2018.
El decreto relaciona la revisión del tope con la Ley 2381 de 2024 y con las decisiones recientes de la Corte Constitucional sobre esa reforma. La norma señala que los saldos de las cuentas individuales de la población beneficiaria del régimen de transición equivaldrían a cerca del 45% de los recursos administrados por el Rais. Ese escenario reducía la base sobre la cual se aplicaría la restricción creada por el Decreto 369.
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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, declaró exequible gran parte de la Ley 2381 exclusivamente por los vicios de procedimiento que examinó. También devolvió varios apartes a la Cámara de Representantes para su análisis y subsanación.
Con la expedición del Decreto 1490, el Gobierno dejó sin vigencia la restricción global que había fijado para los activos externos y restableció el esquema previo en esa materia. Las AFP deberán continuar administrando los recursos bajo las reglas generales de inversión y los criterios que protegen los ahorros de los afiliados.
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