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Cancillería deberá indemnizar a familia de colombiano que murió en Chile mientras esperaba repatriación médica

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la respuesta del Estado fue tardía frente a un paciente de 71 años en condición de extrema vulnerabilidad

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la respuesta del Estado fue tardía frente a un paciente de 71 años en condición de extrema vulnerabilidad | Crédito Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Relaciones Exteriores por las demoras y barreras administrativas que impidieron la repatriación oportuna de un colombiano de 71 años que permanecía en estado vegetativo en Chile.

El hombre se encontraba en Antofagasta cuando, en abril de 2017, sufrió un paro cardiorrespiratorio que le dejó graves consecuencias de salud.

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Aunque los médicos determinaron que podía ser trasladado a Colombia en un avión ambulancia, el regreso no se concretó a tiempo y el paciente murió en febrero de 2018, antes de poder reunirse nuevamente con su familia.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, los familiares no tenían los recursos económicos suficientes para pagar por cuenta propia un traslado médico especializado y acudieron al consulado colombiano en Chile para solicitar apoyo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Relaciones Exteriores por las demoras y barreras administrativas que impidieron la repatriación oportuna de un colombiano de 71 años que permanecía en estado vegetativo en Chile - crédito Gobernación de Cundinamarca

Familia pidió ayuda en varias ocasiones

El consulado y el personal de trabajo social del hospital conocían la situación del paciente y, según el reporte, recomendaron su retorno a Colombia para facilitar el acompañamiento de su esposa e hijos.

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Sin embargo, las solicitudes de ayuda económica fueron rechazadas en varias oportunidades.

Entre los argumentos expuestos se señaló que el hombre recibía atención médica gratuita en Chile y que su traslado no era considerado necesario o urgente.

Ante la falta de una solución, la familia presentó una acción de tutela para proteger los derechos del ciudadano.

Un juez ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar las gestiones necesarias para concretar la repatriación y, posteriormente, la entidad asignó recursos para efectuar el traslado.

Pese a esa decisión, el proceso avanzó lentamente y el hombre murió antes de que pudiera ser llevado a Colombia.

El Tribunal consideró que la respuesta de la Cancillería fue tardía frente a una persona que se encontraba en una condición de extrema vulnerabilidad y cuya situación era conocida por las autoridades colombianas.

Silla de ruedas

Tribunal cuestionó respuesta de la Cancillería

La decisión recordó que la obligación del Estado no podía limitarse a constatar que el ciudadano estuviera recibiendo atención médica en Chile.

Según el fallo citado, también debían evaluarse factores como su dignidad, su edad avanzada, su grave estado de salud, la falta de recursos económicos y la necesidad de contar con el acompañamiento de su familia.

El Tribunal consideró que la Cancillería debía asumir un papel más activo, orientar a los familiares y adelantar las gestiones necesarias para encontrar una institución médica en Colombia que pudiera recibir al paciente.

La conclusión judicial fue que las demoras administrativas tuvieron consecuencias para la familia, que esperaba el regreso del ciudadano mientras adelantaba trámites para hacerlo posible.

Por esa razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá indemnizar a la esposa y a los hijos por los perjuicios morales ocasionados.

La decisión también reconoció un pago por lucro cesante a uno de los hijos del fallecido, quien tuvo que abandonar su trabajo para acompañar a su padre y ocuparse de las gestiones relacionadas con la repatriación.

Además de la compensación económica, el Tribunal ordenó al Ministerio realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.

La Cancillería también deberá publicar la sentencia en su página web y en sus redes sociales.

El fallo establece así que, en situaciones de especial vulnerabilidad, la asistencia consular debe analizar las condiciones concretas del ciudadano y no limitarse únicamente a verificar si recibe atención médica en el país donde se encuentra.

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