El presidente Abelardo de la Espriella podrá continuar publicando imágenes de cadáveres tras operaciones militares, luego de que un juez negara una tutela que buscaba impedir esa difusión y dejara sin efecto una medida provisional que ordenaba retirarlas de las cuentas oficiales de la Presidencia.
La decisión fue emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá en respuesta a la acción popular interpuesta por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz.
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La suspensión fue dada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien había ordenado al jefe de Estado abstenerse de divulgar fotografías de cuerpos envueltos en bolsas mientras se resolvía el caso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá acumuló esa demanda con otra acción similar presentada por un ciudadano y ordenó el trasladó del expediente.
El fallo revelado el miércoles 23 de septiembre de 2026 por el programa Reporte Coronell de Caracol Radio detalla que la demanda había perdido objeto porque las fotografías ya no estaban en las cuentas oficiales de Instagram, aunque permanecieron publicadas en los perfiles personales de De la Espriella.
El juez concluyó que los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de todos los niños de Colombia. Por esa razón, negó el amparo solicitado.
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“No se aportaron elementos suficientes para concluir que las publicaciones hubieran perseguido una finalidad degradante, humillante o de exaltación de la violencia, aunque la exhibición de los cuerpos no era indispensable para informar los resultados operacionales, esa circunstancia, considerada aisladamente, no demuestra la afectación de los derechos fundamentales de personas determinadas”, se lee en el documento citado por el medio de comunicación.
La decisión también señaló que no se acreditó una falta de respeto de las autoridades hacia los cadáveres exhibidos. El juzgado consideró relevante que ningún familiar de las personas fallecidas hubiera presentado una protesta por la difusión de las imágenes.
Aunque desestimó la tutela, el juez indicó que los resultados de la operación militar podían comunicarse “mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”. Aclaró que esa exhortación no constituía un amparo constitucional, una censura ni una restricción para la Presidencia.
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“Al divulgar mediante sus canales institucionales material audiovisual de contenido sensible, ponderen su necesidad y proporcionalidad, evalúen alternativas menos invasivas y adopten, cuando corresponda, advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos razonables de clasificación, especialmente frente a la posible exposición de niños, niñas y adolescentes”, detalló.
Cronología de los hechos
La polémica se desató a finales de agosto de 2026, luego de que se efectuara la Operación Azarías, desarrollada en Miraflores, en el departamento de Guaviare, un operativo adelantado por las Fuerzas Militares contra las disidencias de las Farc que dejó un saldo de 23 muertos.
Al publicar los resultados del operativo en las redes sociales oficiales de la Presidencia, De la Espriella apareció caminando entre los milicianos que fueron abatidos en ese operativo, lo que provocó cuestionamientos de organizaciones y sectores políticos.
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Esta no fue la única difusión de este tipo de contenido. A inicios de septiembre, durante su presentación de la Operación Centinela de la Patria, en Riohacha, el mandatario nacional ofreció una rueda de prensa junto a cuatro cadáveres cubiertos con lonas blancas.
Entre las personas fallecidas estaba Naín Andrés Pérez Toncel, conocido como “Bendito Menor”, a quien se señalaba como integrante de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (Acsn).
Demandante impugnará tutela
Tras conocerse el fallo del Juzgado 30 Civil de Bogotá, el representante a la Cámara Santiago Osorio anunció que efectuará la impugnación de la decisión judicial, al considerar que hubo irregularidades en el trámite de la misma.
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El congresista, en diálogo con Caracol Radio, aseguró que, aunque respeta la separación de poderes, sostiene que el fallo incurre en contradicciones y exige pruebas imposibles de aportar.
“Dijo que no podíamos proteger a los niños de Colombia en general, sino que había que probar que un niño en específico vio el video y se afectó. Y eso es absurdo, porque precisamente eso es lo que queremos evitar”, explicó.
Asimismo, el parlamentario denunció presuntas maniobras y presiones sobre la rama judicial para alterar la asignación del juzgado inicial y cuestionó que el Estado adopte conductas espectaculares y crueles similares a las de las organizaciones criminales para comunicar sus operativos.
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“El mismo juez reconoce que mostrar los cadáveres no era necesario y que pudo resultar perturbador para los niños de Colombia y aún así niega esta protección diciendo que efectivamente la Presidencia no tiene que borrar precisamente estos videos (...) El juez dice que como Instagram no bajó el video, eso prueba que el contenido es apto para todo público. Pero también se contradice, porque nosotros lo que le estamos diciendo es que Instagram no tiene filtros, como no los tiene X”, precisó.
Finalmente, Santiago Osorio enfatizó en que el aval del juez al presidente Abelardo de la Espriella deja un mal precedente para la sociedad colombiana. “Nosotros en ningún momento estamos en contra de que el Estado ejerza la fuerza para arrodillar el crimen en Colombia. Lo que creemos innecesario es que el Estado colombiano se iguale de tú a tú con la criminalidad a la hora de informar las bajas en este país”, concluyó.
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