El calendario para cumplir con la declaración de renta del año gravable 2025 en 2026 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tiene fechas definidas en Colombia, y para millones de personas naturales el plazo irá del 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula.
La Dian ya definió ese calendario. La declaración reúne ingresos, patrimonio, consumos, inversiones, compras y demás movimientos financieros del año gravable 2025.
Cumplir dentro de las fechas establecidas evita trámites adicionales y sanciones que aumentan con el paso del tiempo. El calendario aplica según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía de las personas naturales.
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Quiénes deben declarar renta en 2026
Las personas naturales residentes en Colombia deberán presentar la declaración de renta en 2026 si durante 2025 cumplieron al menos una de las condiciones previstas. Entre ellas están:
- Haber tenido la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
- Cerrar 2025 con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, más de $224.096.000.
- Haber percibido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
Ese mismo umbral de 1.400 UVT se usa para otros movimientos financieros y de consumo. La regla incluye:
- Consumos con tarjeta de crédito por más de $69.719.000.
- Compras y consumos acumulados por encima de $69.719.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan $69.719.000.
Cuánto cuesta declarar tarde
El Estatuto Tributario señala que la persona que presente la declaración después del vencimiento del plazo será objeto de una sanción por extemporaneidad. Si la declaración tiene impuesto a cargo, la multa equivale al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.
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La regla cuenta como mes incluso un atraso de pocos días. Si la declaración no genera impuesto a cargo, la sanción corresponde al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable por cada mes o fracción de mes de demora.
Cuando el contribuyente no registró ingresos durante ese año gravable, el cálculo se hace sobre el 1% del patrimonio líquido por cada mes o fracción de mes de retraso. La ley además fija una sanción mínima de 10 UVT por presentar la declaración fuera del plazo. Para 2026, la UVT vigente es de $52.374. Eso deja la multa mínima en 10 UVT, equivalentes a $524.000, aunque el retraso sea de pocos días o el valor calculado resulte inferior.
Precisamente, el artículo 641 del Estatuto Tributario contempla esa penalidad para quienes entreguen la declaración después de la fecha límite. El monto aumenta mientras persista el incumplimiento.
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La sanción por no declarar renta
La omisión total de la declaración tiene una sanción específica. El artículo 643 del Estatuto Tributario establece que “en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.
Dicha sanción no podrá ser inferior a 10 UVT. Para 2026, ese piso equivale a $524.000, salvo que el cálculo del 20% arroje una cifra mayor.
La Dian informó que, antes de iniciar un proceso sancionatorio, puede requerir formalmente al contribuyente para que cumpla con la obligación. Si ese requerimiento no se atiende, pueden generarse intereses, procesos de cobro, embargos de cuentas y otras actuaciones administrativas.
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Si la persona obligada no presenta la declaración, la administración tributaria también puede determinar formalmente la obligación tributaria. Esa vía le permite fijar el tributo correspondiente aun cuando el contribuyente no haya entregado el documento.
Calendario tributario 2026
Estas son las fechas para presentar la declaración de renta, según los últimos dígitos del NIT o de la cédula:
Agosto:
- 12 de agosto: NIT 01-02.
- 13 de agosto: NIT 03-04.
- 14 de agosto: NIT 05-06.
- 15 de agosto: NIT 07-08.
- 19 de agosto: NIT 09-10.
- 20 de agosto: NIT 11-12.
- 21 de agosto: NIT 13-14.
- 24 de agosto: NIT 15-16.
- 25 de agosto: NIT 17-18.
- 26 de agosto: NIT 19-20.
- 27 de agosto: NIT 21-22.
- 28 de agosto: NIT 23-24.
- 31 de agosto: NIT 25-26.
Septiembre:
- 1 de septiembre: NIT 27-28.
- 2 de septiembre: NIT 29-30.
- 3 de septiembre: NIT 31-32.
- 4 de septiembre: NIT 33-34.
- 7 de septiembre: NIT 35-36.
- 8 de septiembre: NIT 37-38.
- 9 de septiembre: NIT 39-40.
- 10 de septiembre: NIT 41-42.
- 11 de septiembre: NIT 43-44.
- 14 de septiembre: NIT 45-46.
- 15 de septiembre: NIT 47-48.
- 16 de septiembre: NIT 49-50.
- 17 de septiembre: NIT 51-52.
- 18 de septiembre: NIT 53-54.
- 21 de septiembre: NIT 55-56.
- 22 de septiembre: NIT 57-58.
- 23 de septiembre: NIT 59-60.
- 24 de septiembre: NIT 61-62.
- 25 de septiembre: NIT 63-64.
- 28 de septiembre: NIT 65-66.
Octubre:
- 1 de octubre: NIT 67-68.
- 2 de octubre: NIT 69-70.
- 5 de octubre: NIT 71-72.
- 6 de octubre: NIT 73-74.
- 7 de octubre: NIT 75-76.
- 8 de octubre: NIT 77-78.
- 9 de octubre: NIT 79-80.
- 13 de octubre: NIT 81-82.
- 14 de octubre: NIT 83-84.
- 15 de octubre: NIT 85-86.
- 16 de octubre: NIT 87-88.
- 19 de octubre: NIT 89-90.
- 20 de octubre: NIT 91-92.
- 21 de octubre: NIT 93-94.
- 22 de octubre: NIT 95-96.
- 23 de octubre: NIT 97-98.
- 26 de octubre: NIT 99-00.