Jurados de votación 2026: guía para reclamar el día de descanso pago tras las elecciones del 31 de mayo

Los ciudadanos seleccionados deberán entregar el documento correspondiente a sus empleadores y concertar la fecha para el disfrute del beneficio, según lo señalado en el Código Electoral

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Más de 850.000 colombianos actuarán como jurados de votación en las elecciones presidenciales del 31 de mayo, facilitando el proceso democrático - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El domingo 31 de mayo, más de 850.000 colombianos cumplirán el deber cívico de ser jurados de votación en las elecciones presidenciales, facilitando el sufragio de 41,4 millones de ciudadanos habilitados para elegir entre trece candidatos.

Los jurados, seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumplen funciones esenciales: atienden a los votantes, realizan el preconteo y registran los resultados en formularios oficiales. Tras la jornada, miles de estos ciudadanos podrán solicitar beneficios legales y compensatorios, cuyo trámite y requisitos precisos se detallan a continuación.

Derechos y beneficios para jurados de votación

La ley colombiana, a través del artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), establece que todo ciudadano que actúe como jurado de votación tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.

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En caso de extravío del certificado, es posible solicitar un duplicado ante la Registraduría mediante un derecho de petición para no perder los beneficios - crédito @Registraduria / X

Este beneficio es aplicable tanto a quienes trabajan en el sector público como en el privado y debe ser otorgado por el empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección presidencial. Es decir, el trabajador debe concertar con su empleador la fecha en que tomará este día libre, y el empleador está obligado a concederlo, sin excepción.

Importante:

  1. No se puede compensar en dinero. El beneficio sólo aplica en tiempo de descanso remunerado.
  2. Si el empleador se niega a conceder este derecho, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para exigir su cumplimiento.
  3. Si un trabajador es jurado en más de una jornada electoral, tendrá derecho a un día de descanso por cada jornada en la que haya prestado servicio.

Procedimiento para solicitar el día compensatorio

El proceso para hacer efectivo este beneficio es sencillo, pero requiere cumplir con ciertos pasos y conservar la documentación correspondiente:

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  1. Obtener el certificado de jurado de votación: al finalizar la jornada electoral, el presidente de cada mesa, el registrador municipal o distrital, o el cónsul (según el caso), expiden un certificado que acredita la labor del ciudadano como jurado. Este documento es la prueba legal para reclamar el día compensatorio.
  2. Presentar el certificado al empleador: el jurado debe entregar el certificado en su lugar de trabajo y solicitar por escrito el día de descanso remunerado. La fecha para disfrutar del descanso debe ser acordada entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso debe hacerse efectiva dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.
  3. En caso de extravío del certificado: si el jurado pierde su certificado, puede solicitar un duplicado a la Registraduría correspondiente (delegado departamental o registrador distrital/municipal), mediante un derecho de petición. El trámite debe realizarse lo antes posible para no perder el beneficio por vencimiento de los plazos legales.
El certificado de jurado de votación es indispensable para reclamar el día compensatorio y debe ser presentado ante el empleador en los plazos establecidos - crédito @Registraduria / X

La normativa obliga a los empleadores a conceder las licencias remuneradas por obligación legal, tanto por ser jurado como por sufragar. No es posible negar el beneficio ni compensarlo con tiempo trabajado adicional. El incumplimiento puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo.

Beneficio adicional por sufragar

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 otorga un beneficio adicional: media jornada de descanso compensatorio a todo ciudadano que vote, independientemente de si es jurado o no. En el caso de los jurados, este estímulo es acumulable.

Es decir, si el jurado además de cumplir su labor decide votar —debe hacerlo en la misma mesa donde presta el servicio, según el artículo 101 del Código Electoral—, puede disfrutar de un día y medio de descanso remunerado: un día por ser jurado y media jornada por votar.

La media jornada de descanso por sufragar debe tomarse durante el mes calendario siguiente a la elección, de común acuerdo con el empleador. Ambos beneficios son independientes y pueden disfrutarse separadamente, siempre que se respete el plazo máximo legal para cada uno.

La ley colombiana garantiza a los jurados de votación un día de descanso remunerado, válido tanto para empleados públicos como privados - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Aspectos operativos: alimentación y transporte

Aunque el Estado reconoce la importancia de la labor de los jurados, la Registraduría Nacional aclaró que no se asignan recursos para alimentación ni transporte. Los jurados deben llegar por sus propios medios al puesto de votación y asumir su alimentación durante la jornada. Algunas alcaldías, de manera voluntaria, pueden suministrar refrigerios, pero no es una obligación legal.