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Tribunal le puso freno a Petro y deberá rectificar señalamientos contra el fiscal Mario Burgos: esta es la razón

La justicia exigió al presidente de Colombia actuar con responsabilidad al comunicar, especialmente cuando señala sin pruebas a funcionarios

El Tribunal consideró que Gustavo Petro afectó el buen nombre, la dignidad y la integridad personal del fiscal Mario Burgos - crédito Juan Diego Cano/Presidencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó en segunda instancia la decisión judicial que obliga al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, a retractarse públicamente por una serie de afirmaciones dirigidas contra el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, al que señaló, sin pruebas, de tener vínculos con estructuras del narcotráfico y de haber favorecido a responsables del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.

Esta determinación reafirma lo expresado previamente por un juzgado de primera instancia, que concluyó que las declaraciones del presidente vulneraron los derechos fundamentales del fiscal Burgos al buen nombre, a la honra, a la integridad personal y a la dignidad humana.

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La decisión se produjo tras la acción de tutela presentada por el fiscal Mario Burgos, que argumentó que las manifestaciones del presidente Petro no solo lo desprestigiaron sin fundamento, sino que incrementaron el riesgo contra su vida, dado su historial como investigador en casos de alta exposición pública y la situación de violencia constante que enfrentan los funcionarios judiciales en Colombia.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que el presidente Petro vulneró los derechos del fiscal Burgos al acusarlo sin pruebas - crédito Marlon Barros/Colprensa

El fallo del Tribunal es enfático al indicar que el presidente, como máxima autoridad del Estado colombiano, no puede emitir juicios de carácter fáctico sin pruebas, ni atribuir responsabilidades penales o vínculos criminales sin respaldo de procesos judiciales formales.

“Las presentes diligencias tampoco presentaron evidencias pertinentes como sustento de sus afirmaciones, ni acreditó haber agotado previamente, por lo menos un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos que informó a la opinión pública, no como apreciaciones, sino como supuestos fácticos verdaderos”, expresa el alto tribunal.

Los motivos por los que Gustavo Petro debe pedir disculpas públicas

La decisión judicial surgió a raíz de múltiples intervenciones del presidente Petro, en las que relacionó al fiscal Burgos con supuestas redes criminales; como en una intervención del 4 de febrero de 2025, en la que el jefe de Estado dijo ante medios: “¿Por qué la muerte del Fiscal Pecci, paraguayo, quedó en manos del Fiscal Burgos, y el Fiscal Burgos sacó al asesino del proceso? Que es el narcotraficante Marset, socio del narcotraficante (...) Lozano Pirateque”.

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Petro vinculó el asesinato de Pecci con supuestos favores judiciales del fiscal Burgos. Sin embargo, la Fiscalía confirmó que no existe evidencia de actuaciones indebidas por parte del funcionario - crédito Jorge Adorno/Reuters

En esa misma ocasión, asoció la designación del fiscal con redes de narcotráfico internas en la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, el 13 de febrero, desde su cuenta en la red social X, el presidente escribió: “Sería bueno que le contestara al país por qué, en la investigación del asesinato del fiscal paraguayo Pecci, su fiscal decidió separar de la investigación al presunto asesino, el narcotraficante Marset, y a su socio colombiano Lozano Piraquete, presunto asesino de esmeralderos”.

El 3 de junio de 2025, en otra publicación, Petro añadió: “Vicky ha tenido como sus fuentes preferidas en la fiscalía a fiscales subordinados a la mafia y específicamente a los de la junta del narcotráfico. Estaba feliz porque a uno de ellos lo puso Barbosa como fiscal de mi hijo. Esperaba que mi familia se volviera añicos por influjo de ese fiscal para destruir a mi hijo y al gobierno”.

Uno de los mensajes de Petro en los que relaciona al fiscal Mario Burgos con el asesinato del fiscal Pecci en Colombia- crédito X

El Tribunal advirtió que tales afirmaciones, dirigidas de forma directa y reiterada hacia un funcionario específico, no pueden considerarse opiniones generales ni parte del debate legítimo sobre las instituciones.

A juicio de los magistrados, las declaraciones superaron los límites razonables de la libertad de expresión que ampara a los servidores públicos: “El presidente no logró demostrar la veracidad de sus declaraciones ni separar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de su obligación institucional como funcionario público de emitir afirmaciones basadas en hechos verificables”.

Fiscalía confirmó que Burgos no tuvo vínculos con redes criminales

La Coordinación de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia certificó que no existe ningún proceso penal ni investigación formal en contra del fiscal Burgos por narcotráfico ni por asociación con estructuras criminales. Esta certificación fue incluida en el expediente judicial como prueba clave de la falta de sustento de las declaraciones del mandatario.

La defensa de Petro no logró convencer al tribunal de que sus afirmaciones sobre el fiscal Mario Burgos eran opiniones legítimas protegidas por la libertad de expresión - crédito Presidencia

En uno de los apartados más contundentes de la decisión, el Tribunal indicó: “Corolario de lo que se ha venido exponiendo, para la Sala es evidente que, en el presente caso, los anteriores pronunciamientos efectuados por parte del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, los cuales han sido dirigidos a la opinión pública en ejercicio del poder presidencial, derivaron en la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, integridad personal y dignidad humana del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño”.

La defensa del presidente alegó que las declaraciones estaban dirigidas a denunciar lo que consideraba irregularidades dentro de la administración de justicia y que se trataba de opiniones protegidas por su derecho a la libre expresión. No obstante, el Tribunal desestimó estos argumentos.

“La acción de tutela es procedente para la protección inmediata de derechos fundamentales, especialmente cuando la afectación proviene de la máxima autoridad del Estado y se difunde a través de medios masivos con alto impacto social”, afirmó el fallo.

Según la decisión, el presidente debe realizar la rectificación en los mismos espacios en los que difundió las declaraciones: en la red social X y en una reunión televisada del Consejo de Ministros. La rectificación debe reproducirse con igual alcance y condiciones, sin evasivas ni modificaciones que diluyan el impacto del mensaje original.

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