El Tribunal Administrativo del Tolima resolvió recientemente que las opiniones expresadas por la influencer y presentadora Kika Nieto durante el episodio 65 del programa Mujeres sin filtro, del Canal RCN, no vulneraron los derechos fundamentales alegados por el demandante, sentenciando que se trató de una manifestación personal y no de un acto discriminatorio, según se conoció a través de la decisión judicial.
La emisión del episodio, titulada Dilema hijos trans, se produjo en julio de 2025, generando controversia cuando Nieto afirmó: “Abrazaría, aceptaría y amaría, pero no aprobaría a un hijo trans”.
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Ante estas declaraciones, el abogado y activista José Francisco Montúfar acudió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y, posteriormente, al tribunal administrativo del Tolima.
Montúfar solicitó el amparo de derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana, la identidad de género y el derecho de las personas trans, especialmente niños, niñas y adolescentes, a recibir información veraz y no estigmatizante.
En su recurso de tutela, el activista exigía una rectificación pública, la creación de protocolos internos en RCN para tratar temas de género y diversidad sexual, así como la capacitación del equipo de producción sobre enfoques diferenciales. Además, integró en la acción a la presentadora Claudia Palacios quien también hace parte del espacio.
De acuerdo con las declaraciones recogidas en el expediente judicial, Montúfar argumentó que el contenido del programa presentaba la identidad de género de forma “transfóbica, desinformada y estigmatizante”, y denunció la reproducción de violencia simbólica.
Subrayó, además, la gravedad de que una expresión como la de Kika Nieto se difundiera sin la participación de representantes de la comunidad Lgbtiq+ ni expertos en el tema, lo que, según sostuvo, “amplificó el impacto discriminatorio del contenido al presentar la identidad de género como una ‘decisión cuestionable’ bajo un enfoque biologicista y conservador”.
El activista recordó que, años atrás, Nieto ya había recibido críticas por manifestaciones catalogadas de homofóbicas en un video publicado en YouTube, y que, aunque la presentadora pidió disculpas en esa ocasión, la reincidencia y la difusión de estos discursos en un canal nacional agravaban el daño, especialmente en el contexto colombiano, donde la población trans enfrenta altos índices de violencia y estigma social.
Por su parte, RCN Televisión, en representación de las presentadoras, defendió que el programa no incluyó información inexacta o comentarios injuriosos, ni aludió directamente al demandante, y sostuvo que no se presentaron expresiones discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+.
Al analizar el caso, el Tribunal Administrativo del Tolima consideró que si bien la frase de Nieto “lo amaría, lo aceptaría, pero no lo aprobaría” podía ser interpretada de diversas formas, el contexto general y las aclaraciones posteriores demostraban que “se trató de una opinión de carácter personalísimo que no alcanzó el umbral de discriminación”, según la decisión.
El tribunal destacó que Nieto había complementado su postura expresando que a un hijo trans “lo respetaría, lo amaría, lo escucharía, lo acompañaría y lo apoyaría”, emitido como parte del programa en cuestión.
El tribunal concluyó que la opinión de la presentadora no vulneró la dignidad humana ni otras garantías fundamentales, y que estaba protegida bajo el derecho a la libertad de expresión.
Por ello, negó el amparo solicitado por Montúfar y rechazó las medidas correctivas exigidas, ratificando que el episodio, transmitido por RCN Televisión, no constituyó un acto de discriminación, sino es la expresión de una visión personal dentro del marco legal colombiano.
Actualmente el programa Mujeres Sin Filtro se emite de lunes a viernes a las 3:30 de la tarde, y según sus creadores es una conversación entre mujeres para abordar temas de actualidad en los cuales se pueden generar debates gracias a las distintas opiniones de las presentadoras.