Ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, sería citada a debate de control político por propuesta para ampliar las competencias de la Agencia Nacional de Tierras

La solicitud la hace el director del Instituto de Ciencia Política, Carlos Augusto Chacón, luego de lanzar una alerta sobre el artículo 61 del PND, que le otorgaría más competencias a la Agencia Nacional de Tierras

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Piden debate de control político contra Jhenifer Mojica, ministra de Agricultura y Desarrollo Rural. Foto: Presidencia de la República

El Instituto de Ciencia Política (ICP) lanzó una alerta sobre el borrador del decreto reglamentario del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que buscaría otorgar más competencias a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Esta entidad explicó que el borrador de esta normatividad excede las facultades reglamentarias, que consolidan nuevas causales de extinción de dominio de predios rurales. Y subraya que “este mecanismo resultaría más gravoso que la expropiación, ya que no genera al propietario derecho de indemnización”.

Al mismo tiempo, el director ejecutivo de este instituto, Carlos Augusto Chacón, hizo la siguiente solicitud: “Exhortamos al Congreso de la República, en particular a las Comisiones Quintas del Senado y la Cámara de Representantes para que cite a debate de control político pluripartidista a la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, con el fin de garantizar la legalidad del mencionado proyecto y proteger el derecho constitucional a la propiedad privada de los colombianos”.

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Y explicó que “una vez analizado el borrador del decreto identificamos algunos aspectos que nos generan gran preocupación. Bajo el argumento de dar cumplimiento a las metas determinadas en el capítulo I del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral”, el Gobierno nacional estaría yendo en contravía del derecho a la propiedad y el debido proceso, afectando la iniciativa privada y el libre ejercicio de la actividad económica consagrados en la Constitución Política”.

Luego recalcó que de ser aprobado ese decreto se le darían competencias adicionales a la ANT, excediendo lo límites constitucionales respecto a las funciones del Ejecutivo.

Y agregó que “si el Gobierno introduce nuevas causales de extinción de dominio o amplía su aplicación más allá de lo definido en las leyes, se constituye una violación del principio de legalidad y de la separación de poderes, ya que estaría ejerciendo funciones que corresponden al Congreso de la República y desconocería que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento. Además, el decreto genera incertidumbre al no definir con claridad la forma como la ANT determinará la existencia de algunas de las nuevas causales”.

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Qué dice el artículo 61 del PND

En el artículo 61, titulado “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, se lee que “en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinarán al fondo de tierras a cargo de la ANT, podrán adelantarse las siguientes medidas”.

En el punto 5 del artículo, uno de los más cuestionados, señala que: “Identificación, priorización y compra de predios para la Reforma Rural Integral. Con el propósito de identificar predios idóneos para la reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura, con el apoyo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, adelantará análisis prediales a través de la consulta de información pública, plataformas institucionales, capas geográficas, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos”.

Agrega que “el análisis identificará los predios con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares, calculadas por la metodología de Zonas Relativamente Homogéneas. Los predios que cumplan con las condiciones anteriormente referidas constituirán la base para definir núcleos territoriales para su intervención prioritaria. El Ministerio remitirá la información de los núcleos territoriales priorizados a la ANT, con el propósito de que esta entidad proceda a la identificación de predios idóneos para la Reforma Rural Integral, y posterior aplicación del procedimiento de compra por oferta voluntaria”.

Por último, se expresa que “en aquellos casos en los que los propietarios no procedan a la venta, la ANT adelantará el análisis de la explotación económica del predio, requiriendo a su propietario por una única vez, para que proceda a la enajenación de aquellas áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico y que excedan la extensión de la Unidad de Planificación Rural. Cuando el propietario no acceda a la enajenación, la ANT aplicará los procedimientos agrarios a los que haya lugar”.

Trino del Partido Conservador sobre el artículo 61 del PND.

Ante este contenido, el Partido Conservador advirtió que demandará ante la Corte Constitucional el artículo 61, porque según ellos pone en riesgo la propiedad privada en el campo colombiano.

Del mismo modo, el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie, señaló que este artículo “incurre en afectaciones y excesos al ejercicio de la potestad reglamentaria”.

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