
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la multa impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) a la asociación civil “Que siga la democracia”, por la promoción indebida del proceso de Revocación de Mandato.
El Tribunal Electoral informó que, de acuerdo con el pleno de la Sala Superior, se resolvió por unanimidad confirmar la determinación de la Sala Regional Especializada de imponer una multa a la asociación civil debido a que incumplió la medida cautelar impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias.
Lo anterior, luego de que partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron una queja en contra de Morena, la organización y terceros que resultaran responsables.

Al respecto, el Instituto Electoral emitió un acuerdo en el que declaró la procedencia de las medidas cautelares, consistentes en dejar de emplear la palabra “ratificación” en la propaganda de la asociación.
Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que la organización “Que siga la democracia” continuó con la difusión de la propaganda con el texto “ratificación”, por tanto, el INE abrió un proceso de investigación.
Mientras que la Sala Regional Especializada resolvió que la asociación civil incumplió la medida cautelar, por lo que le impuso una multa. “Inconforme, la organización impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF”, detalló el Tribunal.

Por ello y a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, este miércoles en sesión pública por videoconferencia el pleno de la Sala Superior consideró que no eran procedentes sus reclamos, ya que se constató que la asociación no realizó los actos necesarios para cumplir lo mandatado por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la medida cautelar.
Como ejemplo, el Tribunal Electoral indicó que no se retiró la palabra “ratificación” de los 28 módulos para recopilar firmas que colocó la asociación en 18 entidades federativas.
Finalmente, en la sentencia emitida se subrayó que no bastaba que la organización negara haber instalado los módulos en los que se siguió utilizando la palabra “ratificación”, ya que tenía que acreditar su relación con las personas que los instalaron para que pudiera ser eximida de la responsabilidad en la violación de la medida cautelar.

Cabe recordar que el pasado 22 de febrero, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó las medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral para que las gubernaturas de 18 entidades federativas detengan la difusión de un comunicado en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda por la Revocación de Mandato.
De acuerdo con el TEPJF, la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución federal y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, ya que dicha normatividad establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la emisión de la convocatoria a la consulta hasta la conclusión de la jornada de votación.
Además, los magistrados explicaron que para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que éstas sean financiadas con recursos públicos, sino, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que las expresiones están relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público.
El Tribunal resaltó que, si bien los funcionarios gozan de libertad de expresión, también tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones.
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