
El juez federal Theodore D. Chuang de la ciudad de Greenbelt, estado de Maryland congeló la implementación de la edición revisada del decreto migratorio de Donald Trump. Es el segundo en menos de 48 horas, después de que Derrick K. Watson, de Hawaii, hiciera lo mismo este miércoles.
Chuang consideró que el decreto migratorio tenía un propósito discriminatorio en contra de musulmanes por razones políticas, y utilizó comentarios dichos por el presidente públicamente en su contra.
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La orden, que considera el decreto de Trump inconstitucional, cita lo siguiente:
"Las declaraciones directas del ánimo del Presidente Trump hacia los musulmanes y la intención de imponer una prohibición a los musulmanes que ingresan a Estados Unidos, presentan un caso convincente de que se promulgó la Primera Orden Ejecutiva para lograr, lo más posible, la prohibición musulmana prometida por el Presidente Trump. En particular, las declaraciones directas del Presidente Trump y el relato del Alcalde Giuliani sobre sus conversaciones con el Presidente Trump revelan que el plan había sido impedir la entrada de ciudadanos de países predominantemente musulmanes considerados como territorios peligrosos para aproximarse a una prohibición musulmana sin llamarla de tal manera — precisamente la forma del bloqueo migratorio en la Primera Orden Ejecutiva".
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El juez se refiere a comentarios que hizo Trump durante su campaña. En marzo de 2016, Trump dijo en Fox News: "Estamos teniendo problemas con musulmanes, y estamos teniendo problemas con musulmanes viniendo a este país".
La orden también hace referencia a una entrevista con Rudy Giuliani, donde el ex-alcalde de Nueva York alega que Trump le confesó que quería prohibir el ingreso de musulmanes al país y le había pedido que le muestre "la manera correcta de hacerlo legalmente".
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"El tribunal emitirá una orden judicial que prohibirá la aplicación de la Sección 2 (c) de la orden ejecutiva", concluye el Juez Chuang.
La Sección 2 (c) es la parte de la orden ejecutiva que suspende el "ingreso ilimitado" de ciudadanos de Irán, Libia, Somalía, Sudán, Siria y Yemen por un plazo mínimo de 90 días.
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