A un año de la muerte de Eduardo Mauricio Ruiz Sáenz ‘Trvko’ producto de una bala disparada por el suboficial PNP Luis Magallanes Gaviria, el proceso penal contra el referido efectivo policial se ha paralizado y se corre el riesgo de que por la Ley 32735, la conocida Ley Rospigliosi, pase al Fuero Militar Policial.
La defensa de Magallanes Gaviria invocó dicha norma buscando que el caso sea derivado al Fuero Militar. El Ministerio Público y la defensa de la familia de ‘Trvko’ se opusieron alegando, sobre todo, que el hecho que se le imputa al efectivo no es un delito de función, sino un delito contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio simple.
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De acuerdo con el expediente al que accedió Infobae, el juez Cesil Méjico Leaño, del Décimo Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima rechazó el pedido, argumentando que efectivamente no se trata de un delito de función. Así ratificó la competencia de la justicia ordinaria. Sin embargo, la defensa del policía apeló.
Ahora bien, el magistrado, de oficio, suspendió el control de acusación a la espera de que se resuelva la apelación de Magallanes. El tribunal superior que decidirá si el caso pasa al Fuero Militar, al amparo de la Ley 32735, es la Décima Sala Penal de Apelaciones de Lima.
La referida Sala Penal está integrada por las juezas superiores Enma Benavides (presidenta), Irina Villanueva y Delia Flores. Este tribunal superior ya ha fallado a favor del suboficial PNP, según pudo conocer Infobae.
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Sin impedimento de salida
Como se recuerda, a pedido de la Fiscalía, el Poder Judicial dictó comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por 9 meses contra Luis Magallanes Gaviria.
En setiembre pasado, la Sala Penal de Apelaciones de Enma Benavides declaró fundado el recurso del efectivo y revocó el impedimento de salida del país.
Con esa decisión, Luis Magallanes enfrenta el proceso penal únicamente sujeto a reglas de conducta. Las obligaciones son:
- No variar del domicilio señalado en audiencia sin previa comunicación al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público
- Comunicar cualquier variación o cambio de labores o funciones que desempeñe como miembro de la Policía Nacional del Perú o en cualquier otra entidad pública o privada en la que pudiera laborar
- Concurrir a todas las diligencias fiscales y judiciales en las cuales se requiera su presencia obligatoria
- Prohibición de comunicarse o acercarse a los testigos del caso
Ahora, la Sala Penal de Enma Benavides deberá decidir si el caso es derivado al Fuero Militar Policial.
¿Por qué se rechazó el pedido de Luis Magallanes?
El juez Cesil Méjico sostuvo que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el “delito de función” solo existe cuando se afecta un bien jurídico privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía, no cualquier delito cometido por un efectivo en servicio.
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Así, el disparo que mató a Eduardo Ruiz Sanz, señaló, atentó contra la vida, un bien jurídico común ajeno a esa categoría especial. Por eso, aunque la reciente Ley 32735 amplió los supuestos de delito de función, su interpretación debe ajustarse a la Constitución, que vincula también al Poder Legislativo. El magistrado sostuvo que aunque el legislador haya tenido la intención de ampliar el alcance del delito de función con la nueva ley, la interpretación final corresponde al juez, no a la voluntad legislativa.
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