
La tarde de este jueves 13 de junio, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF), difundió un documento mediante el cual se dio a conocer que un total de 40 asuntos había sido resueltos, entre los que destaca la falta cometida por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), además de las multas que serán aplicadas a las exaspirantes al Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum Pardo y Xóchitl Gálvez Ruíz.
De acuerdo con lo expuesto por el órgano judicial, los asuntos antes mencionados se resolvieron durante la sesión pública celebrada el pasado 12 de junio, donde se abordó, en el caso de la virtual presidenta electa de México, Claudia Sheinbaum Pardo, la presunta violación al interés superior de la niñez, lo que derivó en una decisión unánime sobre la acreditar una infracción, tanto a la antes mencionada como a los partidos a los que representó durante la pasada jornada electoral.
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El documento difundido a través de la red social X -antes Twitter-, indica además que parcialmente se evoca la impugnación para que con ello, la Sala Especializada acredite la vulneración a las reglas de difusión de propaganda político-electoral “en detrimento del interés “superior de niñas, niños y adolescentes atribuida a MORENA, individualice de nueva cuenta la sanción correspondiente, lo anterior, porque existen elementos que no considero la responsable para valorar la sanción aplicable a MORENA, tales como los días en que estuvo disponible el video denunciado y su eliminación”.

Video de Morena causa la infracción
Cade destacar que, durante las campañas electorales, se denunció a Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por la difusión de un video donde aparecen 37 menores de edad, el cual se divulgó a través de las redes sociales Facebook, X -antes Twitter y YouTube y el cual se dijo, no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, lo que fue discutido en la sesión antes mencionada.
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Asimismo, la exabanderada de la alianza Fuerza y Corazón por México, Xóchilt Gálvez Ruíz, también se incluyó en el documento, aunque, en su caso, se trató de una denuncia por el uso indebido de recursos, aunque en su caso, se trató de una serie de publicaciones en la cuenta de Facebook del diputado federal Salvador Alcantar Ortega quien buscó beneficiar a la senadora.

Por unanimidad se decidió que: “La Unidad Técnica sí fundamentó y motivó debidamente el acuerdo impugnado, toda vez que realizó un análisis preliminar de los hechos y las conductas denunciadas, expresó los motivos y razones a partir de los cuales consideró que no advertía elementos de una posible violación en materia político electoral y precisó los preceptos legales en los que sustentó dicha determinación; y estableció que las manifestaciones denunciadas podían encontrarse dentro del marco de la libertad de expresión, dado que se corresponden con el debate público”.
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Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, incurrió en “violencia política de género” contra Xóchitl Gálvez Ruiz, miembro de la coalición PAN-PRI-PRD. La resolución, tomada por dicho tribunal, pone en relieve un conflicto en el ámbito político nacional.
El pronunciamiento llegó después de que Xóchitl Gálvez Ruiz, quien representaba a la coalición opositora conformada por PAN-PRI-PRD, denunciara comportamientos del presidente López Obrador que fueron calificados como violencia política de género. El TEPJF concluyó que ciertos comentarios realizados por el mandatario constituían una infracción en estos términos.
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El presidente fue acusado de utilizar su posición para desacreditar a Gálvez Ruiz, hechos que el Tribunal consideró como un ataque basado en género. La decisión refleja la atención y la necesidad de abordar cuestiones de igualdad en la política mexicana, conforme a las leyes y normativas vigentes.
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