
En México, la posibilidad de reclamar casas abandonadas existe, pero está sujeta a un extenso proceso legal. A lo largo y ancho del país, cientos de viviendas permanecen desocupadas, algunas desalojadas por emergencias o por la acumulación de deudas impagables. Sin embargo, contrario a lo que muchos podrían pensar, los ciudadanos mexicanos tienen la oportunidad de reclamar alguna de estas propiedades mediante un trámite legal específico.
En el contexto actual, donde el precio de la vivienda ha experimentado un aumento considerable debido a la inflación, adquirir una propiedad propia se ha vuelto cada vez más difícil para muchas personas. Es por ello que varios individuos han empezado a considerar la opción de reclamar alguna de estas casas deshabitadas como una alternativa viable.
Las residencias desocupadas pueden ser objeto de reclamo bajo ciertos requisitos legales, estrategias y procedimientos burocráticos específicos.

¿Cómo se puede reclamar una casa abandonada en México?
Las residencias desocupadas pueden ser ocupadas bajo ciertos requisitos, estrategias legales y procedimientos burocráticos específicos. A través de la figura de la Prescripción Adquisitiva, es posible que una persona reclame como propia una casa abandonada, tomando posesión del inmueble y convirtiéndose en su propietario.
Es importante tener en cuenta que este proceso es lento, complejo y requiere la intervención y resolución de un juez. La prescripción en el derecho mexicano se refiere a “adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley”, según la Real Academia Española.
Existen dos tipos de prescripción en este contexto: la prescripción positiva y la prescripción negativa. La prescripción positiva se aplica a aquellas personas que han habitado un inmueble abandonado durante un período de entre 5 a 10 años, lo que les permite obtener el título de propiedad. Por otro lado, la prescripción negativa se refiere a aquellos que, por no haber ejercido su derecho sobre la propiedad, pierden la posesión del mismo.

Independientemente de la forma en que se adquiera la propiedad, el proceso no es gratuito, ya que debe realizarse con la asistencia de un juez. Según el Artículo 1151 del Código Civil Federal mexicano, para que se lleve a cabo el proceso de prescripción, este debe realizarse en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública.
El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social establece que la adquisición no procede en ciertos casos, como cuando se promueve entre cónyuges, entre ascendientes o descendientes, estando vigente la patria potestad, cuando se trata de bienes pertenecientes al Estado, entre otros casos específicos.
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