
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entrega pensiones a los trabajadores que llegaron a cotizar con la entidad durante su vida laboral. El monto por concepto de pensión varía de acuerdo con diversos factores. No obstante, existen dos opciones a través de las que una persona con dicho beneficio puede aumentar el monto de dinero recibido mes con mes.
De acuerdo con la sección de preguntas frecuentes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las personas que se encuentran recibiendo una pensión a través de la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez tienen la posibilidad de recibir un monto adicional además del que ya perciben.
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Según se informa en el sitio web, en caso de que la persona que recibe la pensión no tenga esposo(a), concubino(a), hijas, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de ella, entonces la institución podrá otorgar un pago adicional por concepto de ayuda asistencial del 15 por ciento.

Según se indica en el sitio web del IMSS, la ayuda asistencial es definida como:
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“La prestación en dinero que se otorga al pensionado por invalidez, así como a los viudos o viudas de pensionados, cuando su estado físico requiera forzosamente que lo asista otra persona de forma permanente o continua, de acuerdo a lo que señala la Ley del Seguro Social”.
De igual forma, en caso de que la persona pensionada tenga padres que dependan de él económicamente, se le otorgará hasta un 10% por cada uno de ellos. En caso de contar con un solo ascendiente, entonces se concederá una ayuda asistencial adicional del 10%.
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¿Qué son las asignaciones familiares?
Otra de las modalidades a través de las que una persona pensionada puede recibir un monto adicional a su pensión original es conocida como “asignaciones familiares”. De acuerdo con el glosario de términos publicado en el sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una asignación familiar es:
“Es el derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada”.
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El monto de asignación familiar varía de acuerdo con la persona integrante. En ese sentido, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el porcentaje puede ser del:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

Cabe mencionar que el porcentaje de asignación familiar para cualquier beneficiario puede ser una cifra menor a la indicada. El motivo, de acuerdo con la autoridad, es la aplicación de algún ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley General del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
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De igual manera, las asignaciones familiares permanecerán vigentes hasta la muerte de alguno de los familiares que las originó. En el caso de las y los hijos, la medida será aplicable hasta que cumplan 16 años de edad o hasta los 25, siempre y cuando acrediten sus estudios en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional mediante la presentación de un documento probatorio.
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