En Mar del Plata, un juzgado civil y comercial rechazó una demanda por el reintegro de gastos médicos, alojamiento y pasajes que un hombre promovió contra una firma de asistencia al viajero, a raíz de las complicaciones que atravesó su hija embarazada durante una estadía en Miami, Estados Unidos. La sentencia de primera instancia concluyó que el servicio contratado contemplaba una cobertura específica de USD 10.000 para contingencias vinculadas al embarazo y que no se probó el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener ese reembolso.
El demandante, de 69 años actualmente, había reclamado USD 74.369,58 por los desembolsos realizados durante la permanencia de su hija en Estados Unidos, además de 220.000 pesos por daño moral y una multa punitiva. Según planteó, la cobertura adquirida para el grupo familiar tenía un límite global de USD 250.000 e incluía una ampliación para embarazadas. Sostuvo que, pese a los contactos realizados con la empresa, debió afrontar con recursos propios los gastos de internación, estudios, medicamentos, alquiler y nuevos pasajes.
PUBLICIDAD
El conflicto se originó durante un viaje que comenzó el 31 de mayo de 2018 y que tenía previsto el regreso el 23 de junio de ese año. La hija del reclamante, que cursaba la semana 25 de gestación, habría sufrido dolores abdominales y sangrado vaginal el 20 de junio. Fue trasladada a un hospital de Miami, donde los médicos detectaron una placenta previa marginal y le indicaron reposo, controles frecuentes y la imposibilidad de volver a la Argentina hasta el nacimiento.
De acuerdo con la presentación judicial, la joven volvió a ser atendida de urgencia el 29 de junio, luego de un nuevo episodio de sangrado. Permaneció internada bajo observación y recibió indicaciones de reposo total, además de controles médicos y ecografías periódicas. Más adelante, fue internada otra vez por un cuadro de colestasis. La familia afirmó que el prestador de asistencia no abonó las atenciones médicas y que los gastos aumentaron a medida que la estadía se prolongaba.
La demanda incluyó USD 52.269,58 por atención médica, hospitalización, medicamentos, controles prenatales, parto y cuidados posteriores. También se solicitaron USD 17.600 por hospedaje, depósito y garantía de alquiler, junto con USD 4.500 por traslados, pasajes aéreos y otros costos de transporte. El accionante argumentó que eligió una cobertura amplia para viajar con tranquilidad, debido a que su hija ya estaba embarazada al momento de contratar el servicio.
PUBLICIDAD
La parte demandada negó haber incumplido el contrato. Señaló que el plan tenía un monto máximo global de USD 250.000, aunque las prestaciones vinculadas con el embarazo contaban con un límite propio de USD 10.000. También sostuvo que la cobertura adicional contratada solo extendía la protección hasta la semana 32 de gestación, sin modificar el tope económico previsto para las complicaciones derivadas del embarazo.
La empresa sostuvo además que el usuario debía comunicarse previamente para que la central de asistencia indicara un centro médico con convenio. Aclaró que el contrato no excluía de modo automático los gastos realizados en otro establecimiento ante una urgencia, aunque exigía una solicitud formal de reintegro acompañada por facturas, informes médicos, historia clínica, constancias de internación y comprobantes de pago.
En ese sentido, la defensa afirmó que nunca recibió de manera completa la documentación necesaria para evaluar el pedido. También cuestionó que varios comprobantes aportados en el expediente no estuvieran emitidos a nombre del demandante o no acreditaran que él hubiera efectuado los pagos. Afirmó que había respondido una carta documento y había solicitado los respaldos médicos y económicos para revisar el caso, pero que esa presentación formal no se habría concretado.
PUBLICIDAD
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Mar del Plata consideró que existió una relación de consumo y aplicó las normas de protección previstas para usuarios de servicios. Señaló que quienes contratan una asistencia al viajero se encuentran alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor, debido a que adquieren un servicio para uso propio o de su grupo familiar. También recordó que las empresas tienen obligación de brindar información clara y suficiente sobre las condiciones de contratación.
Sin embargo, el fallo sostuvo que la prueba reunida permitió establecer que la firma había enviado las condiciones particulares y generales del servicio al correo electrónico informado durante la contratación. Una pericia informática verificó la autenticidad de los mensajes intercambiados y de una llamada telefónica de venta. Para la magistrada, esos elementos demostraron que se había informado la existencia de una cobertura de USD 10.000 para el embarazo y la ampliación de semanas derivada del adicional contratado.
La sentencia también valoró una pericia contable, que examinó la documentación contractual y concluyó que la cobertura por embarazo alcanzaba USD 10.000 hasta la semana 26. El adicional adquirido extendía la asistencia hasta la semana 32, aunque conservaba las exclusiones y el límite económico original. La jueza rechazó la impugnación presentada contra ese informe porque, según indicó, no estuvo acompañada por argumentos técnicos que permitieran desacreditar sus conclusiones.
PUBLICIDAD
El juzgado tuvo por acreditado que el demandante abonó el servicio de asistencia mediante cuotas con tarjeta de crédito. También consideró probados diversos consumos efectuados durante la estadía en Estados Unidos, entre ellos gastos de alimentación, farmacia, atención médica y alojamiento. Además, se incorporó información de la aerolínea sobre los vuelos originalmente emitidos y sobre los nuevos pasajes utilizados para el regreso posterior a la Argentina.
Pese a ello, la magistrada señaló que la existencia de gastos no era suficiente para hacer prosperar el reclamo total. Explicó que la pretensión superaba ampliamente el límite específico pactado para las complicaciones del embarazo. El fallo remarcó que el monto global de USD 250.000 no podía aplicarse de manera automática a cualquier contingencia, ya que el contrato establecía una cobertura particular y más acotada para esta clase de situaciones.
La resolución señaló además que la demandada no demostró haber pagado suma alguna dentro del límite de USD 10.000 previsto para la contingencia. No obstante, sostuvo que el reclamante debía probar que había presentado la documentación requerida para acceder al reintegro. La jueza entendió que ese extremo no quedó acreditado en el expediente, pese a que la empresa había indicado por correo electrónico los requisitos para tramitar la devolución.
PUBLICIDAD
Para el juzgado, la falta de prueba sobre la entrega de facturas, certificados médicos y demás respaldos impedía tener por configurado un incumplimiento contractual. La sentencia indicó que, aun en los procesos de consumo, quien reclama una indemnización debe demostrar los hechos básicos que sustentan su pedido. En este caso, la decisión consideró que no se acreditó que la compañía hubiera rechazado un pedido de reintegro presentado con toda la documentación exigida.
La demanda fue rechazada en su totalidad y las costas del proceso quedaron a cargo del demandante, por resultar vencido. La regulación de honorarios fue diferida para una etapa posterior.
PUBLICIDAD