Un juzgado civil de Mar del Plata rechazó una demanda para revocar varias donaciones de inmuebles que una mujer había hecho a favor de su hija. Según la resolución, no se acreditó una conducta de ingratitud de la beneficiaria que habilitara a dejar sin efecto los actos realizados entre 2008 y 2010. Las costas del proceso quedaron a cargo de la demandante.
La mujer, de 76 años, había promovido la acción en abril de 2023 y pidió que se anularan las donaciones de una propiedad situada en Balcarce y de participaciones sobre tres inmuebles ubicados en Junín. Sostuvo que la relación familiar cambió de forma abrupta en 2021, en medio de conflictos económicos y procesos de quiebra que involucraban a integrantes de la familia.
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Según el planteo de la demandante, la discusión se originó cuando evaluaba cambiar de representación letrada en esos expedientes judiciales. Afirmó que esa decisión provocó el enojo de su hija y que, desde entonces, se interrumpió el contacto entre ambas. También denunció que dejó de tener vínculo con su nieta y que fue bloqueada en redes sociales, llamadas, mensajes y correos electrónicos.
La presentación judicial incluyó un episodio atribuido a la pareja de la hija. La mujer sostuvo que el hombre fue a su domicilio, la increpó y la amenazó en el contexto de la disputa familiar. Ese hecho derivó, de acuerdo con el expediente, en una denuncia penal y en una restricción de acercamiento contra el conviviente de la demandada.
La demandante argumentó que el distanciamiento tenía mayor gravedad por sus condiciones de salud y por su situación personal. Expuso que padecía fibromialgia, que en algunos momentos tenía dificultades para levantarse de la cama y que residía sola en una localidad cercana a Mar del Plata cuando se produjeron los hechos. Consideró que su hija la había dejado sin asistencia, pese a conocer esas circunstancias.
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La hija —actualmente de 52 años— reconoció que recibió las donaciones, aceptadas por escrituras públicas en 2010, pero negó haber incurrido en una conducta que permitiera revocarlas. Señaló que durante años asistió a su madre en cuestiones médicas y personales. También afirmó que el vínculo familiar había sido inestable desde antes de la discusión de 2021 y que existían desacuerdos vinculados con problemas económicos.
La demandada relató que en 2018 se trasladó con su familia desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad en donde vive su madre para acompañarla. Explicó que tomó esa decisión después de que una médica psiquiatra le indicara que la mujer no debía permanecer sola. Aseguró que la asistió con traslados, consultas médicas, compras y otras tareas cotidianas, incluso durante la pandemia.
También planteó que la acción había sido presentada fuera de plazo. El Código Civil y Comercial establece que la revocación por ingratitud debe promoverse dentro de un período determinado desde que el donante conoce el hecho. La defensa sostuvo que los conflictos familiares invocados por la reclamante habían comenzado antes de septiembre de 2021 y que la demanda se inició recién en abril de 2023.
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El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13 de Mar del Plata desestimó ese planteo preliminar. Consideró que existe una contradicción entre normas que fijan plazos de uno y de dos años para este tipo de reclamos y aplicó el criterio más favorable para mantener abierta la posibilidad de demandar. Bajo esa interpretación, entendió que el expediente fue iniciado dentro del plazo de dos años previsto para la prescripción de la acción.
Además, el fallo señaló que una parte de los hechos denunciados podía ser considerada de ejecución continuada. La demandante había sostenido que su hija se alejó de manera permanente y dejó de brindarle asistencia. Por ese motivo, el juzgado entendió que ese supuesto distanciamiento no podía tomarse como un hecho único y cerrado para calcular el inicio del plazo.
Al analizar el fondo del caso, la resolución explicó que la revocación de una donación por ingratitud es una medida excepcional. La ley contempla situaciones concretas, entre ellas, atentados contra la vida o la integridad del donante, ofensas graves contra su honor, despojos injustificados de bienes o negativa a prestar alimentos. Para el tribunal, los desacuerdos familiares no alcanzan por sí solos ese nivel.
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El juez sostuvo que los dichos vinculados con la pareja de la demandada no podían utilizarse para justificar la revocación. Señaló que la eventual ingratitud debe provenir de quien recibió la donación y que la demandante no alegó ni probó que la hija hubiera instigado ese episodio. Por ello, consideró que la conducta atribuida al conviviente era ajena al objeto central del juicio.
La prueba testimonial e informativa tuvo peso en la decisión. Distintos testigos describieron una relación familiar fluctuante, con períodos de cercanía y de conflicto. A la vez, varios declararon que la hija se había mudado en 2018 para asistir a su madre. Un informe de la empleadora confirmó que solicitó el traslado laboral por razones familiares y de salud de la demandante.
También se incorporaron respuestas de profesionales que habían tratado a la mujer. Una psiquiatra confirmó que se comunicó con la hija en 2018 porque su madre no estaba en condiciones de vivir sola. Otra profesional informó que la demandada colaboró con turnos médicos, medicamentos, traslados y gastos de viaje, además de mantenerse al tanto de la evolución de la situación.
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Respecto del vínculo con la nieta, el fallo indicó que su interrupción no podía ser considerada una ofensa grave en este caso. La hija sostuvo que tomó esa decisión para proteger el bienestar de la menor, mientras que algunos testimonios aludieron a discusiones familiares delante de la niña. El juzgado aclaró que ese conflicto deberá resolverse en el expediente sobre régimen de comunicación que tramita ante el Juzgado de Paz local.
La sentencia también descartó que se hubiera demostrado una falta de asistencia de la demandada. Una testigo propuesta por la propia reclamante declaró que la mujer vive con un hijo desde aproximadamente 2021 y que él se ocupa de ella. Otros testimonios refirieron que la hija y su pareja colaboraron con alimentos, medicamentos, turnos y traslados en distintos momentos.
El tribunal concluyó que las discusiones, el alejamiento y la ruptura del vínculo familiar no acreditaron una injuria grave contra la donante. Consideró que no se probó una acción deliberada de la hija dirigida a afectar el honor, la dignidad o el patrimonio de su madre. La resolución agregó que la posterior venta de algunos bienes donados no modificaba ese análisis, ya que no se configuró la causal de ingratitud exigida por la ley.
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